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Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2010 por Paulette Füller-Tomlinson contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 1 de julio de 2010 en el asunto F-97/08, Füller-Tomlinson/Parlamento

(Asunto T-390/10 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Paulette Füller-Tomlinson (Bruselas) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 1 de julio de 2010, dictada en el asunto F-97/08.

En consecuencia, que se estimen las pretensiones que la recurrente en casación formuló en primera instancia y por tanto:

Que se anule la decisión de 9 de abril de 2008 del Jefe de la Unidad Pensiones y Seguros Sociales, cuyo el artículo 3 fija el porcentaje de invalidez permanente parcial imputable al origen profesional de la enfermedad en el 20 %.

En la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión desestimatoria de la reclamación, adoptada el 26 de agosto de 2008 y notificada el 28 de agosto de 2008.

Con carácter subsidiario, que se condene al demandado al pago de un importe de 12.000 euros como reparación del daño moral.

Que se condene en costas al demandado.

Que se condene al demandado al pago de todas las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, la recurrente en casación solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 1 de julio de 2010, dictada en el asunto Füller-Tomlinson/Parlamento, F-97/08, por la que se desestimó su recurso a través del cual la recurrente en casación había solicitado en particular la anulación de la decisión del Parlamento Europeo que fija en el 20 % su porcentaje de invalidez permanente de origen profesional al aplicar el baremo europeo para la evaluación a fines médicos de las lesiones físicas y psíquicas.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente en casación invoca varios motivos, basados:

en una vulneración del alcance del control de la legalidad por parte del juez sobre los requisitos fijados mediante la reglamentación de cobertura adoptada en virtud del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, ya que a su juicio el TFP limitó su control a la existencia de errores de apreciación y a la vulneración por parte de las instituciones de los límites de su facultad de apreciación, mientras que el control debe ser un control íntegro relativo a la legalidad del acto en cuanto al fondo;

en una vulneración del control de la existencia de errores manifiestos de apreciación, en una desnaturalización de los autos, en un incumplimiento del deber de motivación del juez de primera instancia y en una infracción del artículo 73 del Estatuto y de la reglamentación de cobertura:

toda vez que el TFP no tuvo en cuenta las argumentaciones expresadas en la vista durante la ampliación de las alegaciones contenidas en la demanda;

ya que el TFP consideró en particular que la libertad de apreciación de los médicos sólo se refería a la constatación de la patología, y no a la fijación del porcentaje de invalidez, validando de este modo el carácter restrictivo del baremo europeo de evaluación para la evaluación de las lesiones físicas y psíquicas, limitando el porcentaje de invalidez en el caso de autos al 20 %, siendo así que el comité médico consideró que el porcentaje de invalidez de la recurrente en casación era del 100 %;

en una vulneración del concepto de plazo razonable y en una desnaturalización de los autos, ya que el TFP mencionó en el resumen de los hechos un examen médico que jamás tuvo lugar, para declarar a continuación que los plazos de examen del expediente de la recurrente en casación no habían sido irracionales.

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