Language of document : ECLI:EU:T:2015:372

Asunto T‑514/13

AgriCapital Corp.

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AGRI.CAPITAL — Marcas comunitarias denominativas anteriores AgriCapital y AGRICAPITAL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de similitud entre los servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 10 de junio de 2015

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

3.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa AGRI.CAPITAL — Marcas denominativas AgriCapital y AGRICAPITAL

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

4.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación — Carácter complementario de los productos o servicios

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 22 a 24 y 74)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 26)

3.      Para el consumidor medio de la Unión Europea no existe, a efectos del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, riesgo de confusión entre el signo denominativo AGRI.CAPITAL, cuyo registro como marca comunitaria para «servicios de administración y mediación inmobiliarias», «servicios de promotoras inmobiliarias» y «servicios de desarrollo de conceptos de explotación» de la clase 36 del Arreglo de Niza se ha solicitado, y las marcas denominativas AgriCapital y AGRICAPITAL que estaban registradas ya anteriormente como marcas comunitarias para servicios financieros de esa misma clase del Arreglo, puesto que los servicios a que se refieren las marcas anteriores no son similares a los servicios a que se refiere la marca solicitada. A la hora de apreciar el riesgo de confusión, la falta de similitud entre los servicios no puede verse compensada por la similitud, incluso si fuere elevada, que exista entre las marcas en pugna.

(véanse los apartados 27, 28, 70, 75 y 76)

4.      Los productos o servicios complementarios son aquéllos entre los que existe un vínculo estrecho, en el sentido de que uno es imprescindible o importante para el uso del otro, de manera que los consumidores puedan pensar que la responsabilidad de fabricar tales productos o de prestar tales servicios incumbe a la misma empresa. Ello implica que los productos o los servicios complementarios puedan ser utilizados conjuntamente, lo que presupone que se dirijan al mismo público.

(véanse los apartados 58 y 59)