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Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2008 por Giuseppe Tiralongo contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de marzo de 2008 en el asunto F-55/07, Tiralongo/Comisión

(Asunto F-180/08 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Giuseppe Tiralongo (Ladispoli, Italia) (representantes: F. Sciaudone, abogado, R. Sciaudone, abogado, S. Frazzani, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto impugnado, de 6 de marzo de 2008, adoptado en el asunto F-55/07, y que se remita el asunto al Tribunal de la Función Pública para que conozca de él en cuanto al fondo, de modo acorde con las indicaciones que realice el Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y a las derivadas del procedimiento F-55/07.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, la parte recurrente alega:

La aplicación incorrecta de la jurisprudencia en materia de autonomía de los recursos. En particular, el juez de primera instancia incurrió en un error al aplicar los principios jurisprudenciales relativos a la reparación del perjuicio provocado por actos ilícitos a un asunto en el que el perjuicio derivaba de un comportamiento ilegal.

La falta de motivación del auto impugnado, en cuanto afirma explícitamente que los tres aspectos de ilegalidad alegados por la parte recurrente respecto del comportamiento de la Comisión se refieren, en realidad, a la ilegalidad de algunos actos.

La interpretación errónea de la jurisprudencia en materia de autonomía de los recursos. En particular, el juez de primera instancia incurrió en un error al considerar que el principio de autonomía de los recursos no podía desplegar sus efectos en el caso de autos.

La falta de motivación de la petición de indemnización del daño moral. En el auto impugnado no hay ningún pasaje que permita comprender las razones en las que se basa el rechazo del conjunto de argumentos presentados simultáneamente por la parte recurrente para demostrar la relación entre el daño moral y el comportamiento de la Comisión.

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