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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 25 de octubre de 2021 — M. Ya. M.

(Asunto C-651/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. Ya. M.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, 1 en relación con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante el tribunal del Estado en el que tiene su residencia habitual la aceptación de la herencia de un causante que en el momento de su fallecimiento tenía su residencia habitual en otro Estado de la Unión Europea, o la renuncia a la misma, se presente en este último Estado una nueva solicitud de inscripción de la renuncia o de la aceptación efectuada?

2.    En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que la inscripción es admisible: ¿Deben interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, en relación con los principios de seguridad jurídica y de aplicación efectiva del Derecho de la Unión, así como con la obligación de cooperación entre los Estados prevista en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que permiten que la inscripción de la renuncia a la herencia efectuada en el Estado de su residencia habitual por un heredero de un causante común sea solicitada por otro heredero que reside en el Estado en que el causante tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, a pesar de que la ley procesal de este último Estado no prevea la posibilidad de inscribir la renuncia a la herencia en nombre de otra persona?

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1 Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, (DO 2012, L 201, p. 107).