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Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2012 - Virgin Media / Comisión

(Asunto T-460/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Virgin Media Ltd (Hook, Reino Unido) (representantes: J. Ellison y D. Slater, Solicitors, y D. Waelbroeck, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule la Decisión en materia de ayudas estatales SA.33540 de la Comisión, de 12 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de julio de 2012, mediante la que se declara que la ayuda "City of Birmingham - Digital Districts NGA Network" es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos que se causen en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que, a juicio de la demandante, en la decisión impugnada se expusieron de manera incorrecta los hechos al afirmar inter alia:

que el demandante no tenía presencia competitiva en los Digital Districts (barrios digitales) de Birmingham, que incluyen, Digbeth, Eastside y el Jewellery Quarter (en lo sucesivo, "área pertinente");

que el área pertinente sólo tiene una modesta capacidad de redes de banda ancha de acceso de nueva generación (en lo sucesivo, "ANG") consistente en el despliegue de fibra a la acera ("FTTC") planeado por BT Group plc en parte de esa área;

que la velocidad de la banda ancha en el área pertinente se halla limitada fundamentalmente a bajas velocidades (descarga a 20 Mbps y subida a 2 Mbps);

que hay una deficiencia de mercado porque determinados servicios no se hallan disponibles para una categoría de pequeñas y medianas empresas ("PYMEs") en el área a precios asequibles para ellas;

que ninguna parte presentó objeciones al régimen de banda ancha de AGN para los Digital Districts (en lo sucesivo, "régimen") del ayuntamiento de Birmingham;

que el mapa detallado y el proceso de consulta confirman que el régimen no repercutirá negativamente sobre los competidores.

Segundo motivo, basado en la incorrecta aplicación de la normativa en materia de ayudas estatales y, en particular, de lo establecido por las Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO 2009, C 235, p. 7) (en lo sucesivo, "Directrices sobre banda ancha"). La incorrecta aplicación por la demandada de las disposiciones del TFUE en materia de ayudas estatales y de las Directrices sobre banda ancha incluye, inter alia, las siguientes carencias:

no haber refutado la presunción en contra de la legalidad de la ayuda estatal en un área en la que existen servicios de banda ancha residenciales competidores (apartados 77 y 78 de las Directrices sobre banda ancha);

no haber demostrado la existencia de una deficiencia de mercado (apartado 35 de las Directrices sobre banda ancha), y, en particular, no haber definido el mercado de referencia que supuestamente presentaba deficiencias; y no haber presentado pruebas significativas para considerar que existe una "deficiencia" basándose únicamente en el precio;

no haber realizado una consulta de mercado adecuada [apartado 51, letra a), de las Directrices sobre banda ancha];

no haber evaluado la incidencia de la ayuda estatal en la competencia en los mercados de referencia con arreglo a los apartados 34 y 35 de las Directrices sobre banda ancha.

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