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Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2012 - Flughafen Lübeck/Comisión

(Asunto T-461/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Flughafen Lübeck GmbH (Lübeck, Alemania) (representantes: M. Núñez Müller, J. Dammann de Chapto y T. Becker, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2012 de incoar el procedimiento formal de investigación establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las ayudas de Estado SA.27585 (2012/C) (2012/NN) y SA.31149 (2012/C) (ex 2012/NN) (DO C 241, p. 56) en la medida en que dicha Decisión incoa el procedimiento formal de investigación por lo que respecta a la normativa sobre tasas aeroportuarias de la demandante del año 2006.

Anule la Decisión mencionada en el punto anterior en la medida en que obliga a la República Federal de Alemania, con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 659/1999,  a responder al requerimiento de información de la Comisión por lo que respecta a la normativa sobre tasas de la demandante del año 2006.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la República Federal de Alemania

En el marco del primer motivo, la demandante alega que la Comisión ha vulnerado el derecho de defensa de la República Federal de Alemania al incoar el procedimiento formal de investigación por lo que respecta a la normativa sobre tasas sin que ésta haya sido objeto del procedimiento de examen previo. La demandante señala en este punto que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal General, puede invocar la vulneración del derecho de defensa de la República Federal de Alemania, que supone la nulidad (parcial) de la Decisión impugnada.

2.    Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que la Comisión ha incumplido su obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial al haber incoado el procedimiento formal de investigación por lo que respecta a la normativa sobre tasas sin dar la oportunidad a la República Federal de Alemania o a la demandante de manifestar en el procedimiento de examen previo su postura acerca de su supuesta violación del Derecho en materia de ayudas de Estado.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartados 2 y3, y de los artículos 4, 6 y 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999

En su tercer motivo señala la demandante que la Comisión ha infringido el artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y los artículos 4, 6 y 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 puesto que, por lo que respecta a la normativa sobre tasas, no ha desarrollado el procedimiento en dos fases en materia de ayudas de Estado previsto en dichos preceptos, consistente en un procedimiento de examen previo y un procedimiento formal de investigación.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1

En el marco del cuarto motivo, la demandante señala que la Comisión ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1, al defender la tesis de que la normativa sobre tasas supone la concesión de ayudas de Estado. A juicio de la demandante, la Comisión no ha podido derivar la selectividad de la normativa sobre tasas del hecho de que ésta se aplique sólo a los usuarios del aeropuerto. Además, la demandante considera que la Comisión no podía afirmar que la normativa sobre tasas tenía carácter estatal porque la demandante, al aprobarse dicha normativa, estaba mayoritariamente en manos privadas.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

A juicio de la demandante, la Comisión ha infringido además el artículo 296 TFUE, apartado 2, al no haber motivado suficientemente la incoación del procedimiento formal de investigación por lo que respecta a la normativa sobre tasas del año 2006.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 659/1999

En el marco del sexto motivo, la demandante señala que la Comisión ha infringido el artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 659/1999 al haber adoptado frente a la República Federal de Alemania, por lo que respecta a la normativas sobre tasas, un requerimiento de información en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 659/1999 sin haber dirigido anteriormente a dicho Estado miembro una simple solicitud de información en el sentido del artículo 10, apartado 2, del Reglamento nº 659/1999.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).