Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2012 - Stromberg Menswear/OAMI - Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG)
(Asunto T-457/12)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Stromberg Menswear Ltd (Leeds, Reino Unido) (representantes: A. Tsoutsanis, abogado, y C. Tulley, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leketoy Stormberg Inter AS (Kristiansand S, Noruega)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de agosto de 2012 en el asunto R 428/2012-4.
Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de agosto de 2012 en el asunto R 428/2012-4 y estime la petición de restitutio in integrum, y i) con carácter principal, anule la resolución de la OAMI de permitir la transformación o, ii) con carácter subsidiario, permita a Stromberg Menswear recurrir la resolución de la OAMI de permitir la transformación y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.
Condene a la OAMI al pago de todas las costas en que haya incurrido Stromberg Menswear en el procedimiento ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa "STORMBERG", para productos y servicios de la clase 25 - Registro de marca comunitaria nº 2.557.155
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante
Resolución de la División de Anulación: Declaración de conclusión del procedimiento de anulación ante la renuncia a la marca comunitaria por parte de su titular
Resolución de la Sala de Recurso: Declarar la inadmisibilidad del recurso
Motivos invocados:
- Infracción de los artículos 57 a 60 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo y de la regla 48, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión.
- Infracción del artículo 81 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.
- Infracción del artículo 75 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.
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