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Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2010 - Interspeed/Comisión

(Asunto T-587/10)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Interspeed Holding Kompanija, A.D. (Belgrado) (representante: Marko Bošnjak, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la parte demandada a indemnizar a la demandante por el lucro cesante y depreciación de los activos patrimoniales de la demandante por un importe total de 131.879.601 euros, junto con las cantidades accesorias, constituidas por los intereses de demora sobre la indemnización solicitada desde la fecha de interposición del presente recurso hasta el día del pago efectivo.

Que se condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, interpuesto con arreglo a los artículos 256 y 268 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la demandante solicita al Tribunal General que condene a la parte demandada a indemnizar a la demandante por el lucro cesante y la depreciación de los activos patrimoniales de la demandante por un importe total de 131.879.601 euros, junto con las cantidades accesorias, constituidas por los intereses de demora sobre la indemnización solicitada desde la fecha de interposición del presente recurso hasta el día del pago efectivo, calculados al tipo de interés aplicado en el período pertinente por el Banco Central Europeo a las principales operaciones de financiación, incrementado en dos puntos porcentuales, así como los honorarios de los abogados y el resto de costas procesales soportadas por la demandante en el marco del presente procedimiento.

En el supuesto en que el Tribunal General desestimase el recurso, la demandante solicita que, por lo que atañe a las costas procesales, con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, cada parte cargue con sus propias costas.

En apoyo de su recurso, la demandante formula los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante sostiene que la Agencia Europea de Reconstrucción (en lo sucesivo, "AER") actuó de modo contrario a Derecho, ya que:

El 19 de diciembre de 2006 publicó una convocatoria de licitación.

El 22 de diciembre publicó un anuncio para seleccionar el ejecutor de las obras en el paso fronterizo de Preševo.

El 10 de mayo de 2007 celebró el contrato para la ejecución de las obras en el paso fronterizo de Preševo nº 04SERO 1.105.004.

Pagó el diseño de la reconstrucción del paso fronterizo de Preševo.

Seleccionó y pagó al ejecutor de las obras Putevi Užice A.D.

Seleccionó y nombró al órgano de vigilancia E GIS BCEOM International s.a. para la ejecución de las obras de reconstrucción y abonó la cantidad de 180.850 euros para el servicio de control, en cumplimiento del contrato de reconstrucción y vigilancia nº 06SERO 1102/008-1713 81 celebrado el 16 de diciembre de 2008 y del contrato nº 04SERO 1105/00 1-162.954 celebrado el 24 de septiembre de 2004, por un valor contractual global de 606.276,39 euros.

Adquirió el equipamiento necesario para el paso fronterizo (contenedores, barreras y similares).

Participó en condición de inversor en la reconstrucción, coordinó directamente y siguió la propia inversión a través de su oficina en Belgrado.

Además, la demandante sostiene que, mediante la conducta mencionada, AER ingirió de modo contrario a Derecho en la confianza legítima y en los derechos legítimos y jurídicamente tutelados que la demandante podía ejercer hasta diciembre de 2007 (por lo que atañe al punto de venta) o hasta el 7 de mayo de 2009 (por lo que atañe a los derechos en el marco de la terminal mercancías-aduana). Dicha confianza y dichos derechos reflejan el derecho a la protección de la propiedad, que representa uno de los derechos fundamentales tutelados, entre otros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Asimismo, la demandante sostiene que la citada actuación de AER vulneración de modo grave y manifiesto los principios generales del Derecho que, en el presente asunto, son esencialmente el principio de la tutela de la confianza legítima, el derecho a la protección de la propiedad, el principio de proporcionalidad y el principio de transparencia. La entidad del perjuicio sufrido por la demandante evidencia la gravedad manifiesta de la vulneración.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la actuación de AER ocasionó el perjuicio patrimonial como consecuencia de:

lucro cesante debido a la imposibilidad de percibir las rentas derivadas de la terminal mercancías-aduana, perjuicio que asciende a 56.838.141 euros;

lucro cesante debido a la imposibilidad de percibir las rentas derivadas de la actividad del punto de venta en el área del paso fronterizo de Preševo, que asciende a 46.800.000 euros;

lucro cesante debido a la imposibilidad de cobrar el canon por el arrendamiento y los demás ingresos procedentes del centro comercial situado en las cercanías inmediatas del paso fronterizo de Preševo, perjuicio equivalente a 42.681.600 euros.

En tercer lugar, la demandante sostiene que no puede negarse que el perjuicio sufrido se debe a las actividades de "reconstrucción" en la zona del paso fronterizo de Preševo, proyectadas y puestas en marcha por AER.

Además, la demandante sostiene que AER conocía perfectamente que la demandante era titular de los derechos arriba mencionados en el área del paso fronterizo de Preševo y que, en consecuencia, vulneró deliberadamente los derechos de la demandante.

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