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Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 - Treofan Holdings y Treofan Germany/Comisión

(Asunto T-612/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Treofan Holdings GmbH (Raunheim, Alemania) y Treofan Germany GmbH & Co. KG (Neunkirchen, Alemania) (representante: J. de Weerth, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, en su versión corregida mediante la Decisión C(2011) 2628, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan esencialmente los siguientes motivos.

1.    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: La deducción de las pérdidas no es una ayuda concedida mediante fondos estatales

A este respecto las demandantes alegan que la cláusula de saneamiento no tenía por objeto proporcionar una ventaja patrimonial, sino no privar de una posición patrimonial ya existente en forma de traslado de pérdidas. De ello deducen las demandantes que no cabe hablar de financiación concedida mediante fondos estatales.

2.    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, al haber prescindido de sistemas de referencia aplicables

En este contexto las demandantes alegan que el sistema de referencia aplicable es el régimen general de deducción de pérdidas en el caso de Sociedades [artículo 10d de la Einkommensteuergesetz (Ley del Impuesto sobre la renta) en relación con el artículo 8c de la KStG y con el artículo 10a de la Gewerbesteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre actividades económicas)] y que el artículo 8c de la KStG constituye únicamente una excepción a dicho sistema de referencia aplicable, sometida, a su vez, a restricciones, en particular, a través de la cláusula de saneamiento como excepción parcial a la excepción.

3.    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, puesto que no se realiza ninguna distinción entre operadores económicos que se encuentren, desde el punto de vista de los objetivos perseguidos, en una situación fáctica y jurídica comparable

A este respecto las demandantes alegan, en particular, que cualquier empresa que sea sujeto pasivo puede acogerse a la cláusula de saneamiento y que ésta no se aplica a favor de determinadas categorías de empresas o de sectores de actividad ni a empresas de determinado tamaño.

4.    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, pues las medidas están justificadas por la naturaleza o la configuración interna del sistema impositivo

Sobre este particular las demandantes alegan que la cláusula de saneamiento obedece a motivos relacionados con la estructura del sistema tributario que son consecuencia de principios constitucionales, como el de tributación en función de la capacidad contributiva, el de evitar gravámenes excesivos y el de proporcionalidad.

5.    Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Error manifiesto de apreciación por no haber tenido suficientemente en cuenta la normativa jurídica alemana vigente

A este respecto, las demandantes alegan que la Comisión ha hecho caso omiso de las normas tributarias alemanas que regulan la deducción de pérdidas.

6.    Sexto motivo, basado en la protección comunitaria de la confianza legítima

A este respecto, las demandantes alegan que es la primera vez que la Comisión pone en entredicho, en un procedimiento de examen formal, los privilegios fiscales a efectos de saneamiento en caso de adquisición de participaciones en el marco de deducción de pérdidas, lo que constituye un proceder extraordinario, que no pudieron percibir ni el legislador, ni los tribunales especializados ni la administración tributaria y, por consiguiente, tampoco las empresas, incluso recurriendo a asesoramiento especializado.

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