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Recurso interpuesto el 18 de abril de 2013 - Nutrexpa/OAMI - Kraft Foods Italia Intellectual Property (Cuétara Maria ORO)

(Asunto T-218/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Nutrexpa, SL (Barcelona, España) (representante: J. Grau Mora, M. Ferrándiz Avendaño e Y. Sastre Canet, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kraft Foods Italia Intellectual Property Srl (Milano, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de 11 de febrero de 2013 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 2455/2011-1, por la que se deniega la solicitud de marca comunitaria (figurativa) n° 8 481 863 " Cuétara Maria ORO " de NUTREXPA para identificar " frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; productos lácteos " (clase 29) y " café, té, cacao, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar, salsas (condimentos); galletas " (clase 30), que consiguientemente deberá ser registrada por la OAMI;

condene a la OAMI al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elementos verbales " Cuétara Maria ORO " - Solicitud de marca comunitaria n° 8 481 863 para productos de las clases 5, 29 y 30

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Kraft Foods Italia Intellectual Property Srl

Marca o signo invocado: Marcas figurativas comunitaria y nacional con elemento verbal " ORO " para productos de las clases 29 y 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n° 207/2009

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