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Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1

Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2003 por la Cofradía de pescadores "San Pedro" de Bermeo (Vizcaya) y otros contra el Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-415/03)

Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 18 de diciembre de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por la Cofradía de pescadores "San Pedro" de Bermeo (Vizcaya) y otros, con domicilio en Guipúzcoa y Vizcaya (España), representada por los letrados en ejercicio D. Emiliano Garayar Gutiérrez, D. Gervasio Martínez-Villaseñor, Dña. Anna García Casatillo y D. Miguel Troncoso Ferrer.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

Declare que la Comunidad ha incurrido en responsabilidad extracontractual al sustraer una parte del porcentaje del Total Admisible de Capturas de anchoa correspondiente a España y a la flota habilitada para faenar anchoa en la zona CIEM VIII durante los años 1996 a 2001, mediante el trasvase de la cuota de Portugal en la zona CIEM IX para ser pescada por Francia en la zona CIEM VIII;

obligue a la Comunidad, representada por el Consejo, a resarcir a los demandantes del perjuicio real y cierto sufrido como consecuencia de los actos del Consejo, perjuicio que engloba tanto el daño emergente como el lucro cesante, en los términos referenciados en el presente recurso y sus anexos; y

condene a la Comunidad, representada por el Consejo, al pago de todas las costas incurridas por los demandantes en el marco del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones :

El presente recurso tiene por objeto la pretensión de reparación del perjuicio sufrido por los demandantes, como consecuencia de la dectractación entre 1996 y 2001 de una parte del total Admisible de Capturas (TAC) de anchoa correspondiente a España en la zona VIII del Consejo Internacional de Exploración del Mar, mediante la autorización por le Consejo de la UniónADVANCE \u 31ADVANCE \d 3, del trasvase de la cuota de Portugal en la zona CIEM IX, para ser pescada por Francia en la zona CIEM VIII.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan que la ilegalidad invocada reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para generar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.

Por lo que respecta a la condición relativa al desconocimiento suficientemente caracterizado de una norma superior de Derecho, se invoca la violación de los principios de estabilidad relativa, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Se afirma, en particular, que el principio de estabilidad relativa actúa como garantía del respeto de la asignación de cuota operada en favor de España en el Acta de Adhesión, según la cual corresponde a España un porcentaje del 90% y a Francia del 10% de las capturas de anchoa en la zona CIEM VIII. Por ello, los intercambios de cuotas contemplados en los artículos 8, apartado 4, inciso ii), del Reglamento n. 3760/92 y 9, apartado 1, del mismo texto, deben realizarse respetando el equilibrio global de porcentajes establecido en el Acta de Adhesión. Por consiguiente, la habilitación del intercambio controvertido, cuyo resultado es privar a España y a la flota española de la cuota de capturas de anchoa admitidas en la zona CIEM VIII que le fue inicialmente asignada, contreviene tanto el principio de estabilidad relativa como el Acta de Adhesión (artículo 161, apartado 1, letra f). Por lo tanto, el Consejo ha actuado igualmente en violación del principio de seguridad jurídica, defraudando la confianza legítima de los agentes económicos implicados.

Los demandantes alegan así mismo la comisión por el Consejo de desviación de poder.

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