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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Fédération Internationale des Maisons de l'Europe (FIME)

(Asunto T-417/03)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de diciembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Fédération Internationale des Maisons de l'Europe, con sede en Saarbrücken (Alemania), representada por Me Pierre Soler-Couteaux, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de fecha 9 de octubre de 2003, mediante la cual la Comisión Europea llevó a cabo una doble compensación, por razón de la ilegalidad de que adolece.

Declare que la Comisión Europea ha incurrido en tres comportamientos culposos que pueden generar su responsabilidad:

al vulnerar los principios de confianza legítima y de buena fe;

al no haber cumplido nunca los plazos contractuales para el abono de las subvenciones;

al incumplir su obligación, derivada del artículo 155 del Tratado CE (actualmente artículo 211 CE), de velar por la aplicación de las disposiciones que ella misma ha adoptado y al provocar un funcionamiento anormal del servicio caracterizado por graves incumplimientos y por una omisión ilegal de sus obligaciones respecto a la ejecución y supervisión de la correcta utilización de los fondos comunitarios.

Declare que estas irregularidades han causado a la FIME perjuicios que la Comisión debe reparar.

Declare que la Fédération demandante ha sufrido un perjuicio moral por importe de 300.000 euros y condene a la Comisión al pago de dicha cantidad, más los intereses de demora.

Declare que la Fédération demandante ha sufrido un perjuicio económico por importe de 210.000 euros y condene a la Comisión al pago de dicha cantidad, más los intereses de demora.

Condene a la Comisión a abonarle la cantidad de 10.000 euros por los gastos no recuperables.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión llevó a cabo una doble compensación en la subvención de funcionamiento adeudada a la demandante por el año 2003, por un lado, al retirar el exceso relativo a la subvención de funcionamiento para el año 2002 y, por otro lado, al proceder al cobro de las subvenciones percibidas, a través de la FIME, por un miembro de la Fédération, la Maison de l'Europe Avignon Méditerranée, por actividades no realizadas.

A raíz de una investigación llevada a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que acreditó que la Maison de l'Europe Avignon Méditerranée no había realizado determinadas actividades en relación con las cuales había disfrutado de subvenciones y que, por tanto, había desviado fondos comunitarios, 1 la Comisión consideró que la demandante le debía devolver dichas subvenciones.

Para fundamentar su recurso de anulación, la demandante alega que la decisión de proceder a una compensación referida al exceso de la subvención del año 2002 vulneró los principios de confianza legítima y de buena administración, en la medida en que la Comisión le hizo concebir expectativas infundadas de que podría cubrir con fondos propios y con las cuotas de sus miembros las pérdidas ocasionadas por algunas de sus actividades, evitando así que tales gastos resultaran no subvencionables.

La demandante invoca asimismo el incumplimiento de la obligación de motivación de la Decisión impugnada.

Además, aduce que no está obligada a devolver a la Comisión las cantidades supuestamente desviadas por la Maison de l'Europe Avignon Méditerranée, puesto que no incurrió en incumplimiento alguno de sus obligaciones de control y vigilancia. Alega, por tanto, la falta de fundamento jurídico de la Decisión impugnada y un error manifiesto de apreciación.

Por último, la demandante invoca la vulneración del principio de buena administración y del deber de diligencia, ya que la Comisión no llevó a cabo un examen concreto del caso de autos.

Para fundamentar su recurso de indemnización, la demandante alega que la Comisión incurrió en tres comportamientos culposos que le causaron indefectiblemente un perjuicio, tanto económico como moral. Los comportamientos culposos reprochados a la Comisión son la vulneración del principio de confianza legítima, ya examinado en el marco del recurso de anulación, el incumplimiento de los plazos contractuales para el abono de las subvenciones y la insuficiencia de los controles de la utilización de los fondos concedidos por la demandante.

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1 - Véanse también el asunto T-43/03, Maison de l'Europe Avignon Méditerranée/Comisión, publicado en el DO C 101, de 26.04.03, p. 39, y el asunto T-100/03, Maison de l'Europe Avignon Méditerranée/Comisión, publicado en el DO C 112, de 10.05.03, p. 46.