Language of document :

Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 - Sea Handling/Comisión

(Asunto T-152/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sea Handling SpA (Somma Lombardo, Italia) (representantes: B. Nascimbene, F. Rossi dal Pozzo, M. Merla y L. Cappelletti, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada, mediante la cual la Comisión declaró las medidas adoptadas por SEA, en forma de aumento de capital, en favor de SEA Handling, ayudas de Estado incompatibles con el mercado común y ordenó su recuperación.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 3 de la decisión impugnada, mediante el cual la Comisión ordenó la recuperación de las supuestas ayudas de Estado.

Condene a la Comisión al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente asunto es la misma que en el asunto T-125/13, República Italiana/Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en vicios de procedimiento.

A este respecto se alega la infracción del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1) y el menoscabo de los derechos procesales de SEA Handling, así como un defecto de instrucción con respecto al ámbito del período investigado, debido a la falta de investigación y de valoración preliminar con respecto al período 2006-2010.

Se alega también la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de buena administración en relación con la duración del procedimiento y en particular con la duración injustificadamente excesiva de la investigación previa.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con la implicación de recursos públicos.

A este respecto se alega una falta de motivación y de instrucción en relación con la falta de carga para el erario del Estado, y que no ha quedado acreditada la disponibilidad de recursos por parte del Estado.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con la imputabilidad.

En opinión de la demandante, la decisión impugnada no se basó en un examen individual de las decisiones concretas de aumento de capital y la Comisión no explicó las razones por las que fue un plan unitario de apoyo estatal en favor de SEA Handling durante el período 2002-2010.

A este respecto, se añade que los indicios invocados por la Comisión no acreditan la imputabilidad de las medidas al Estado y la Comisión no consideró los elementos alegados por las partes para demostrar que las medidas no eran imputables al Estado.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado primero, en relación con la doctrina del inversor privado.

-    En opinión de la demandante, la Comisión no acreditó que en el presente asunto un inversor privado comparable con SEA no habría optado por la recapitalización de su sociedad controlada y se limitó a poner en entredicho de modo genérico la corrección de los parámetros utilizados por SEA en su propia elección empresarial.

Deben señalarse también la falta de contextualización de las medidas dentro del Gruppo SEA y la valoración errónea de los hechos en relación con la comparación entre SEA Handling y los otros operadores del mercado, así como la aplicación errónea del principio del inversor privado al faltar el análisis de las operaciones concretas de aumento de capital.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3.

La demandante señala al respecto un error de Derecho respecto del ámbito de aplicación de las Directrices del sector aeroportuario, toda vez que éstas no eran de aplicación al presente asunto.

Debe señalarse también un error manifiesto de valoración y falta de motivación en la aplicación de las Directrices de salvamento y la reestructuración, en la medida en que la Comisión desnaturalizó el significado del requisito de recuperar la rentabilidad de la sociedad a largo plazo, incurrió en error al rechazar las medidas compensatorias ofrecidas por SEA en el marco de la reestructuración de su sociedad controlada y no tomó debidamente en consideración el hecho de que los aumentos de capital controvertidos fueron siempre efectuados dentro de los límites de lo estrictamente necesario para la reestructuración de la sociedad.

Sexto motivo, basado en el carácter ilícito de la orden de recuperación.

La demandante sostiene que la orden de recuperación no es conforme a Derecho por vulneración del principio de la tutela de la confianza legítima y de la obligación de motivación.

____________