Language of document : ECLI:EU:T:2010:143





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de abril de 2010 — Laboratorios Byly/OAMI — Ginis (BILLY’S Products)

(Asunto T‑514/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BILLY’S Products — Marcas comunitarias denominativas anteriores BYLY y byly — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Semejanza de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 y 62)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 469/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Byly, S.A., y el Sr. Vasileios Ginis.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Vasileios Ginis

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa BILLY’S Products para productos de la clase 3 — Solicitud nº 4.215.273

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Laboratorios Byly, S.A.

Marca o signo invocados en oposición:

Marcas comunitarias denominativas BYLY (solicitud de registro nº 156.216), para productos de la clase 3, y «byly» (solicitud de registro nº 2.604.015), para productos de las clases 3 y 5 y servicios de la clase 35

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 469/2008-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.