Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de abril de 2010 — Laboratorios Byly/OAMI — Ginis (BILLY’S Products)
(Asunto T‑514/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BILLY’S Products — Marcas comunitarias denominativas anteriores BYLY y byly — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Semejanza de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 y 62)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 469/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Byly, S.A., y el Sr. Vasileios Ginis. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Vasileios Ginis |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa BILLY’S Products para productos de la clase 3 — Solicitud nº 4.215.273 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Laboratorios Byly, S.A. |
Marca o signo invocados en oposición: | Marcas comunitarias denominativas BYLY (solicitud de registro nº 156.216), para productos de la clase 3, y «byly» (solicitud de registro nº 2.604.015), para productos de las clases 3 y 5 y servicios de la clase 35 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 469/2008-2). |
2) | | Condenar en costas a la OAMI. |