Language of document : ECLI:EU:T:2013:74





Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 19 de febrero de 2013 — Provincie Groningen y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T‑15/12 y T‑16/12)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de subvenciones para la adquisición de zonas naturales con el fin de proteger el medio ambiente — Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Interés que se refiere a situaciones futuras e inciertas — Exclusión (Arts. 107 TFUE, 108 TFUE y 263 TFUE) (véanse los apartados 30, 31 y 53)

2.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Decisión que no es lesiva en principio — Obligación del Tribunal General de examinar los posibles efectos jurídicos obligatorios de la apreciación de la Comisión — Motivo que tiene por objeto determinadas calificaciones en la motivación de la decisión — Inexistencia de pronunciamiento jurídicamente vinculante en el fallo a este respecto — Inadmisibilidad (Arts. 107 TFUE, 108 TFUE y 263 TFUE) (véanse los apartados 32, 33 y 36 a 38)

3.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado común — Recurso interpuesto por las autoridades competentes para la concesión de las subvenciones y por las empresas beneficiarias de éstas — Decisión de la Comisión que no es lesiva para los demandantes — Inexistencia de efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de dichos demandantes — Interés que se refiere a situaciones futuras e inciertas — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad [Arts. 107 TFUE, aps. 1 y 3, 108 TFUE, ap. 3, y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 17 a 19 y 21] (véanse los apartados 41 a 56)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2011) 4945 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda de Estado concedida por los Países Bajos en forma de subvenciones aplicable a la adquisición de terrenos con el fin de proteger el medio ambiente (N 308/2010 — Países Bajos).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de Landgoed Den Alerdinck II, de Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters, de Landgoed Welna y de Heerlijkheid Mariënwaerdt.

3)

Provincie Groningen, Provincie Friesland, Provincie Drenthe, Provincie Overijssel, Provincie Gelderland, Provincie Flevoland, Provincie Utrecht, Provincie Noord-Holland, Provincie Zuid-Holland, Provincie Zeeland, Provincie Noord-Brabant, Provincie Limburg, Stichting Het Groninger Landschap, It Fryske Gea, Stichting Het Drentse Landschap, Stichting Landschap Overijssel, Stichting Het Geldersch Landschap, Stichting Flevo-landschap, Stichting Het Utrechts Landschap, Stichting Landschap Noord-Holland, Stichting Het Zuid-Hollands Landschap, Stichting Het Zeeuwse Landschap, Stichting Het Noordbrabants Landschap, Stichting Het Limburgs Landschap y Vereniging tot behoud van Natuurmonumenten in Nederland cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión.

4)

La República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.

5)

Landgoed Den Alerdinck II, Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters, Landgoed Welna y Heerlijkheid Mariënwaerdt, partes coadyuvantes, cargarán con sus propias costas.