Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 19 de febrero de 2013 — Provincie Groningen y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T‑15/12 y T‑16/12)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de subvenciones para la adquisición de zonas naturales con el fin de proteger el medio ambiente — Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Interés que se refiere a situaciones futuras e inciertas — Exclusión (Arts. 107 TFUE, 108 TFUE y 263 TFUE) (véanse los apartados 30, 31 y 53)
2. Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Decisión que no es lesiva en principio — Obligación del Tribunal General de examinar los posibles efectos jurídicos obligatorios de la apreciación de la Comisión — Motivo que tiene por objeto determinadas calificaciones en la motivación de la decisión — Inexistencia de pronunciamiento jurídicamente vinculante en el fallo a este respecto — Inadmisibilidad (Arts. 107 TFUE, 108 TFUE y 263 TFUE) (véanse los apartados 32, 33 y 36 a 38)
3. Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado común — Recurso interpuesto por las autoridades competentes para la concesión de las subvenciones y por las empresas beneficiarias de éstas — Decisión de la Comisión que no es lesiva para los demandantes — Inexistencia de efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de dichos demandantes — Interés que se refiere a situaciones futuras e inciertas — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad [Arts. 107 TFUE, aps. 1 y 3, 108 TFUE, ap. 3, y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 17 a 19 y 21] (véanse los apartados 41 a 56)
Objeto
| Recurso de anulación de la Decisión C(2011) 4945 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda de Estado concedida por los Países Bajos en forma de subvenciones aplicable a la adquisición de terrenos con el fin de proteger el medio ambiente (N 308/2010 — Países Bajos). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad de los recursos. |
2) | | No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de Landgoed Den Alerdinck II, de Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters, de Landgoed Welna y de Heerlijkheid Mariënwaerdt. |
3) | | Provincie Groningen, Provincie Friesland, Provincie Drenthe, Provincie Overijssel, Provincie Gelderland, Provincie Flevoland, Provincie Utrecht, Provincie Noord-Holland, Provincie Zuid-Holland, Provincie Zeeland, Provincie Noord-Brabant, Provincie Limburg, Stichting Het Groninger Landschap, It Fryske Gea, Stichting Het Drentse Landschap, Stichting Landschap Overijssel, Stichting Het Geldersch Landschap, Stichting Flevo-landschap, Stichting Het Utrechts Landschap, Stichting Landschap Noord-Holland, Stichting Het Zuid-Hollands Landschap, Stichting Het Zeeuwse Landschap, Stichting Het Noordbrabants Landschap, Stichting Het Limburgs Landschap y Vereniging tot behoud van Natuurmonumenten in Nederland cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión. |
4) | | La República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas. |
5) | | Landgoed Den Alerdinck II, Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters, Landgoed Welna y Heerlijkheid Mariënwaerdt, partes coadyuvantes, cargarán con sus propias costas. |