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Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2015 — Spa Monopole/OAMI — Olivar Del Desierto (OLEOSPA)

(Asunto T-377/12) 1

[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa OLEOSPA — Marcas denominativas anteriores del Benelux SPA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. De Brouwer, E. Cornu y E. De Gryse, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente V. Melgar, posteriormente V. Melgar y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Olivar Del Desierto, S.L. (Almería)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de junio de 2012 (asunto R 135/2011 4) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV y Olivar Del Desierto, S.L.

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de junio de 2012 (asunto R 135/2011-4), en la medida en que desestima la oposición respecto a los productos cosméticos de la clase 3 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

Condenar en costas a la OAMI.

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1 DO C 331, de 27.10.2012.