Language of document : ECLI:EU:T:2012:652

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 6 de diciembre de 2012

Asunto T‑390/10 P

Paulette Füller‑Tomlinson

contra

Parlamento Europeo

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Seguridad social — Enfermedad profesional — Fijación del porcentaje de invalidez de origen profesional — Aplicación con fines médicos del baremo europeo para la evaluación de las lesiones físicas y psíquicas — Desnaturalización de los hechos — Plazo razonable»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 1 de julio de 2010, Füller-Tomlinson/Parlamento (F‑97/08), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. La Sra. Paulette Füller‑Tomlinson cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo derivadas de la presente instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación

2.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de la Función Pública — Procedencia — Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

4.      Recurso de casación — Motivos — Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal de la Función Pública

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

5.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Invalidez — Fijación a través de un baremo de un índice o de un abanico de índices de invalidez — Facultad de apreciación de la comisión médica — Límites — Carácter vinculante del baremo

[Estatuto de los Funcionarios, art. 73, aps. 1 y 2, letra c); Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 11]

6.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 2, 139, ap. 2, y 144)

7.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Reconocimiento del origen profesional de la enfermedad y determinación del grado de invalidez permanente — Procedimiento — Puesta a disposición del médico o de los médicos designados por las instituciones de todos los documentos útiles — Falta de investigación completa — Irregularidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 18)

8.      Derecho de la Unión — Principios — Observancia de un plazo razonable — Infracción en un procedimiento administrativo — Efectos

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27 y 71)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de noviembre de 1996, Ojha/Comisión (C‑294/95 P, Rec. p. I‑5863), apartado 52; 7 de abril de 2011, Grecia/Comisión (C‑321/09 P, no publicada en la Recopilación), apartado 61

Tribunal General: 6 de marzo de 2012, Comisión/Liotti (T‑167/09 P), apartado 21, y la jurisprudencia citada

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 41, 96 y 110)

Referencia:

Tribunal General: 15 de mayo de 2012, Nijs/Comisión (T‑184/11 P), apartado 29, y la jurisprudencia citada

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 44)

Referencia:

Tribunal General: 2 de julio de 2010, Kerstens/Comisión (T‑266/08 P), y la jurisprudencia citada

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48, 49, 77 y 78)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión (C‑352/98 P, Rec. p. I‑5291), apartado 34; 8 de enero de 2002, Francia/Monsanto y Comisión (C‑248/99 P, Rec. p. I‑1), apartado 68; 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Rec. p. I‑5425), apartado 426

Tribunal General: 19 de marzo de 2010, Bianchi/ETF (T‑338/07 P), apartado 59; 10 de febrero de 2012, AG/Parlamento (T‑98/11 P), apartado 24, y la jurisprudencia citada

5.      El artículo 73, apartado 2, letra c), del Estatuto, que precisa que, en caso de invalidez permanente parcial, la prestación pagada al interesado será «calculada según el baremo establecido en la reglamentación» común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios, no confiere al baremo carácter vinculante. No puede considerarse que esta redacción, que implica simplemente que la prestación de que se trata se determina en función de los tipos de daños causados a la integridad física y psíquica enumerados por el baremo y de los índices de invalidez o de los abanicos de índices de invalidez asociados a éstos, proporcione una indicación del carácter vinculante o facultativo del baremo.

En cambio, debido a los términos empleados, ha de interpretarse que el artículo 11, apartado 1, de la Reglamentación de cobertura, que precisa que la invalidez permanente total o parcial se medirá por los daños causados a la integridad física y psíquica «tal como se fijan por el baremo europeo», exige que los daños causados a la integridad física y psíquica se determinen con arreglo al baremo, confiriéndole de este modo carácter vinculante.

Por consiguiente, el Tribunal de la Función Pública no ha incurrido en error de Derecho, a la luz de las disposiciones del artículo 73, apartado 2, letra c), del Estatuto y del artículo 11, apartado 1, de Reglamentación de cobertura, al considerar que la libertad de apreciación de la comisión médica sólo se refiere a la determinación de la patología que padece el asegurado y que, una vez realizada esta determinación, cuando se trata de determinar los daños causados a la integridad física y psíquica del asegurado, esta libertad de apreciación se halla circunscrita por el baremo.

(véanse los apartados 60 a 62)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 94)

Referencia:

Nijs/Comisión, antes citada, apartados 29 y 66, y la jurisprudencia citada

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 105)

Referencia:

Tribunal General: 3 de marzo de 2004, Vainker/Parlamento (T‑48/01, RecFP pp. I‑A‑51 y II‑197), apartado 133

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 115 y 116)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de diciembre de 2000, SGA/Comisión (C‑39/00 P, Rec. p. I‑11201), apartado 44; Grecia/Comisión, antes citada, apartado 32, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 13 de enero de 2004, JCB Service/Comisión (T‑67/01, Rec. p. II‑49), apartados 36 y 40, y la jurisprudencia citada; 11 de abril de 2006, Angeletti/Comisión (T‑394/03, RecFP pp. I‑A‑2‑95 y II‑A‑2‑441), apartado 162