Language of document : ECLI:EU:T:2014:912

Asunto T‑29/11

Technische Universität Dresden

contra

Comisión Europea

«Cláusula compromisoria — Programa de Acción Comunitario en el ámbito de la Salud Pública — Contrato de financiación de un proyecto — Recurso de anulación — Nota de adeudo — Naturaleza contractual del litigio — Acto no susceptible de recurso — Inadmisibilidad — Recalificación del recurso — Costes subvencionables»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 24 de octubre de 2014

1.      Procedimiento judicial — Base jurídica de un recurso — Elección que corresponde al demandante y no al juez de la Unión

2.      Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE)

3.      Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Recalificación del recurso — Requisitos

[Art. 272 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

4.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Cláusula compromisoria — Concepto

(Art. 272 TFUE)

5.      Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda financiera de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda

(Art. 317 TFUE)

6.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General para conocer de una reconvención — Demanda en el marco de un reembolso de subvenciones excesivas abonadas por la Comisión — Exigencia de claridad de las observaciones y de las pruebas que permita al Tribunal General para apreciar la fundamentación — Incumplimiento — Improcedencia

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 46, ap. 1, letra c)]

7.      Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Obligación de motivación que se refiere únicamente a las formas de actuación unilaterales — Inexistencia de obligación de motivación en el marco de un contrato de financiación

(Arts. 272 TFUE y 296 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 24)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29, 38 y 39)

3.      La calificación de un recurso de anulación o de indemnización como recurso basado en el artículo 272 TFUE (cláusula compromisoria) está supeditado a dos requisitos cumulativos. En consecuencia, esta modificación de la calificación es posible en la medida en que la voluntad expresa de la parte demandante no se oponga a ello y que al menos un motivo basado en la violación de las normas que regulan la relación contractual de que se trata se invoque en la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento.

(véanse los apartados 42 y 44)

4.      Dado que el Tratado no prevé que se utilice ninguna fórmula específica en una cláusula compromisoria, cualquier fórmula que indique que las partes tienen la intención de excluir que sus eventuales diferencias puedan ser objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales para someterlas a los órganos jurisdiccionales de la Unión debe considerarse suficiente para atribuir competencia a estos últimos con arreglo al artículo 272 TFUE.

Constituye una cláusula compromisoria una cláusula incluida con el título «Law applicable and competent court» (Derecho aplicable y tribunal competente) en un contrato de financiación, a tenor de la cual «los beneficiarios pueden interponer un recurso contra las decisiones de la Comisión relativas a la aplicación de las estipulaciones [de este] contrato y a las modalidades de su ejecución ante el [Tribunal General] y, en caso de recurso de casación, ante el [Tribunal de Justicia]».

Si bien es cierto que la formulación atípica de tal cláusula y su terminología, en particular, el uso de los términos «decisión» y «beneficiario», recuerdan en cierto modo al control de legalidad realizado en virtud del recurso de anulación establecido en el artículo 263 TFUE, esta circunstancia no impide la calificación de esta cláusula como cláusula compromisoria.

En la medida en que la citada cláusula puede aplicarse, en particular, a las decisiones adoptadas por la Comisión sobre la base de las estipulaciones del contrato y que son indisociables de la relación contractual —decisiones que no están incluidas, según la jurisprudencia, en el ámbito de aplicación del recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE— una interpretación de esta cláusula que la considere como un mero recordatorio del recurso de anulación implicaría una extensión, por vía contractual, de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 263 TFUE, pese a que dichos requisitos son de orden público y no pueden, por ello, dejarse a disposición de las partes.

Por otro lado, habida cuenta de su redacción, el ámbito de esta cláusula tampoco puede limitarse exclusivamente a las decisiones que pueda adoptar la Comisión sobre la base del artículo 299 TFUE.

(véanse los apartados 52, 53, 55, 56, 60, 61, 63, 64 y 66)

5.      Según un principio fundamental que rige las ayudas económicas de la Unión, ésta sólo puede subvencionar los gastos efectivamente realizados. Por consiguiente, para que la Comisión pueda ejercer su función de control, los beneficiarios de tales ayudas deben demostrar la realidad de los costes imputados a los proyectos subvencionados, ya que el buen funcionamiento del sistema de control y prueba establecido para comprobar que se han cumplido los requisitos de concesión de las ayudas exige que estos beneficiarios proporcionen informaciones fiables. Por lo tanto, la prueba de que un proyecto se ha realizado no basta para justificar la concesión de una subvención específica. El beneficiario de la ayuda debe, además, probar que ha realizado los gastos declarados, con arreglo a los requisitos fijados para la concesión de la ayuda de que se trate, ya que sólo los gastos debidamente justificados pueden considerarse reembolsables. Su obligación de respetar los requisitos financieros establecidos constituye incluso uno de los compromisos esenciales, y, por esta razón, condiciona la atribución de la ayuda económica.

(véase el apartado 71)

6.      Aun suponiendo que la Comisión pretendiese plantear al Tribunal una demanda de reconvención y que el Tribunal sea, a pesar de la formulación de la cláusula compromisoria, competente para resolver dicha demanda, teniendo en cuenta la jurisprudencia según la cual, en el sistema procesal del Derecho de la Unión la competencia para conocer de la acción principal implica la de conocer de toda demanda reconvencional formulada en el curso del mismo procedimiento que derive del mismo acto o del mismo hecho que constituye el objeto de la demanda, dicha demanda de reconvención sería, en cualquier caso, inadmisible habida cuenta de las exigencias del artículo 46, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento. En efecto, tal demanda no resulta con la claridad necesaria ni de los escritos de la Comisión ni de las observaciones presentadas por ésta en la vista y tampoco está apoyada por alegaciones y pruebas que permitan al Tribunal poder apreciar su procedencia y que permitan a la demandante preparar su defensa.

(véase el apartado 116)

7.      La obligación de motivación se impone a la Comisión en virtud del artículo 296 TFUE, párrafo segundo. Sin embargo, tal obligación únicamente se refiere a las formas de actuación unilaterales de esta institución. Por lo tanto, no se impone a la Comisión en virtud del contrato de financiación. Por consiguiente, el motivo basado en la insuficiencia de motivación es inoperante en el marco de un recurso interpuesto conforme al artículo 272 TFUE, dado que un eventual incumplimiento de esta obligación no influye en las obligaciones que incumben a la Comisión en virtud del contrato de que se trata. Esta conclusión no se desvirtúa por la alegación de la demandante de que, en virtud de la jurisprudencia, dado que una decisión por la que se reduce el importe de una ayuda financiera de la Unión tiene consecuencias graves para el beneficiario de ésta, la motivación de tal decisión debe poner de manifiesto con claridad los motivos que justifican la reducción de la ayuda con respecto al importe aprobado inicialmente.

(véanse los apartados 120 a 122)