Language of document : ECLI:EU:T:2012:292

Asunto T‑534/10

Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa HELLIM — Marca comunitaria colectiva denominativa anterior HALLOUMI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Derecho a ser oído — Artículo 63, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas HELLIM y HALLOUMI

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

2.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Procedimiento de oposición — Examen limitado a los motivos alegados y a las solicitudes presentadas

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 76, ap. 1]

3.      Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Consideración por el Tribunal de elementos de hecho y de Derecho no presentados ante las instancias de la Oficina — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65]

4.      Marca comunitaria — Marcas comunitarias colectivas — Signos o indicaciones que pueden servir para designar la procedencia geográfica de los productos o servicios — Excepción — Interpretación estricta — Presunción de que existe un carácter distintivo — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 66, ap. 2]

1.      No existe, para el público en general de la Unión, riesgo de confusión entre el signo denominativo HELLIM, cuyo registro como marca comunitaria se ha solicitado, en particular, para «Leche y productos lácteos» de la clase 29 en el sentido del Arreglo de Niza, y la marca denominativa HALLOUMI, registrada anteriormente como marca colectiva comunitaria para «Queso», de la misma clase.

Habida cuenta de la falta de similitud fonética y visual de los signos en conflicto, pese a la identidad o la similitud de los productos de que se trata, no existe riesgo de confusión para el público destinatario, puesto que la existencia de una similitud conceptual entre los signos en conflicto no basta, en el supuesto de una marca descriptiva anterior, para concluir que existe tal riesgo de confusión.

(véanse los apartados 22 y 54)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 28)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 y 29)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 49 a 52)