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Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 - Amen Corner/OAMI - Comercio Electrónico Ojal (SEVE TROPHY)

(Asunto T-192/09) 1

["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa SEVE TROPHY - Marcas comunitarias figurativas anteriores Seve Ballesteros Trophy y SEVE TROPHY - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] - Inexistencia de aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores ni perjuicio para los mismos - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 207/2009)"]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Amen Corner, S.A. (Madrid) (representantes: J.A. Calderón Chavero y T. Villate Consonni, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Comercio Electrónico Ojal, S.L. (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2009 (asunto R 462/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Amen Corner, S.A., y Comercio Electrónico Ojal, S.L.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Amen Corner, S.A.

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1 - DO C 167, de 18.7.2009.