Language of document :

Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2006 - FLSmidth/Comisión

(Asunto T-65/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FLSmidth & Co. A/S (Valby, Dinamarca) (representante: J.-E. Svensson, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión nº C(2005)4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 - Sacos industriales, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 CE, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se fije la cantidad de la multa impuesta de la que la demandante ha sido declarada responsable solidaria en el artículo 2 de la Decisión anterior en 0 euros, en la medida en que se refiere a la demandante.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 81 CE al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de plástico que afectaron a Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos y España, consistentes en la fijación de precios y el establecimiento de modelos de cálculo de precios comunes, el reparto de los mercados y la atribución de cuotas de venta, la distribución de los clientes, contratos y pedidos, la sumisión de ofertas concertadas en respuesta a determinados anuncios de licitación y el intercambio de información individualizada.

La infracción de la demandante se refiere a la actuación de otra empresa, Trioplast Wittenheim, S.A. (en lo sucesivo, "TW"), que ha sido condenada por participar en el cartel en cuestión. Otra empresa, FLS Plast, de la que la demandante es empresa matriz, fue propietaria de acciones de TW y, durante la mayor parte del tiempo por el que se ha declarado culpable a la demandante, TW fue filial al 100 % de FLS Plast. Se impuso una multa a TW, y se declaró a la demandante y a FLS Plast responsables solidariase de parte de la misma.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión no aplicó correctamente el criterio de la responsabilidad de la empresa matriz, ya que no ha presentado pruebas que demuestren que existían circunstancias, respecto de la demandante, que apoyasen la presunción de una influencia sobre TW, en tanto que matriz de la misma. La demandante también afirma que, en cualquier caso, la Comisión no aplicó correctamente el criterio jurídico puesto que en una situación como la del presente asunto, en la que, según la Comisión, TW empezó a participar en el cartel mucho antes de su adquisición por la sociedad filial de la demandante, y continuó haciéndolo después de su venta, deben aplicarse una serie de criterios más estrictos. De todas formas, la demandante considera que ha demostrado que TW decidió de forma independiente su propia conducta en el mercado y no siguió instrucciones que le hubiera dado la demandante.

La demandante también afirma que es discriminatorio, desproporcionado y arbitrario que se le atribuya responsabilidad, ya que respecto de ninguno de los demás grupos a los que se refiere la Decisión se ha considerado responsables a la filial, la empresa matriz y la matriz de la empresa matriz, como se ha hecho con TW y la demandante. Además, aunque TW había pertenecido anteriormente a otro grupo, la Comisión no ha declarado responsable de la participación de TW en el cartel a ningún miembro del otro grupo. Para terminar, la responsabilidad que se atribuye a la demandante es desproporcionada puesto que se le condena al 85,7 % de la multa impuesta a TW, a pesar de que sólo fue accionista de ésta durante 8 de los 20 años durante los cuales la última participó supuestamente en el cartel.

La demandante también invoca las últimas alegaciones en apoyo de su pretensión subsidiaria de que se reduzca la multa que se le ha impuesto. Alega además que esta multa es excesiva, ya que la Comisión no fijó un importe básico de la multa distinto para la demandante, habida cuenta de su falta de responsabilidad. También afirma que la Comisión cometió un error de Derecho al no haber tenido en cuenta determinadas circunstancias atenuantes en su favor.

Para terminar, la demandante sostiene que la Comisión cometió más errores de Derecho al declarar responsable a TW por el período de 1982 a 1988; al imponer a ésta una multa que es desproporcionada, excesiva y supera el límite del 10 % de la cifra de negocios; y al no permitir a la demandante, como parte responsable en segundo lugar, beneficiarse de la reducción concedida a la parte responsable principal, TW, ni, como mínimo, conceder a la demandante una rebaja independiente de las multas conforme a la Comunicación sobre la cooperación.

____________