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Recurso interpuesto el 8 de junio de 2011 - Cementos Portland Valderrivas/Comisión

(Asunto T-296/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Cementos Portland Valderrivas, SA (Pamplona, España) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anule la decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, adoptada en relación con el asunto COMP/39.520 - Cemento y productos relacionados con el cemento.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo de anulación, basado en la vulneración del artículo 18 del Reglamento apenas mencionado y del principio de proporcionalidad.

Se alega a este respecto, en primer lugar, que la información solicitada mediante la Decisión impugnada no guarda relación con la presunta infracción investigada y, por lo tanto, no puede facilitar a la Comisión verificar ningún indicio que justifique la investigación en relación con Valderrivas. En consecuencia, la demandante entiende que no se satisface el presupuesto de necesidad, al que el artículo 18 del Reglamento nº 1/2003 condiciona el ejercicio de las facultades de solicitud de información. La demandante alega así mismo que el hecho de que la Decisión no contenga ninguna referencia a tales indicios no puede permitirle burlar el necesario control de necesidad por parte del Tribunal.

En segundo lugar, la demandante señala que la Decisión impugnada es contraria al principio de proporcionalidad, en la medida en que supone para ella una carga manifiestamente desproporcionada en relación con las necesidades de la investigación. Esta desproporción se manifiesta en la naturaleza, desmesurado alcance y minucioso nivel de detalle de la información solicitada, en la obligación de procesar y presentar la información requerida indeterminados formatos y en el plazo señalado para facilitar la información.

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