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Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 - ClientEarth y PAN Europe/AESA

(Asunto T-214/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres) y Pesticides Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la parte demandada violó el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Declare que la demandada infringió el Reglamento (CE) nº 1367/2006. 1

Declare que la demandada infringió el Reglamento (CE) nº 1049/2001. 2

Anule la respuesta negativa por la que la demandada denegó los documentos solicitados.

Condene a la demandada a pagar las costas de las demandantes, incluidas las costas de cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la respuesta negativa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a su solicitud de acceso a los documentos, por la que se niega a facilitarles los proyectos intermedios y los dictámenes científicos emitidos por el Comité Director de Pesticidas (CDP) y el Grupo científico sobre productos fitosanitarios y sus residuos (PFR) de la AESA en materia de orientación sobre la presentación de documentación científica accesible y validada por la comunidad científica para la aprobación de sustancias activas pesticidas con arreglo al de la Reglamento (CE) nº 1107/2009. 3

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.    Primer motivo, basado en la alegación de que la Decisión impugnada infringe el artículo 8, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001 al no haber contestado dentro del plazo señalado a la solicitud confirmatoria presentada por las demandantes y no haber motivado adecuadamente esta omisión.

2.    Segundo motivo, basado en la infracción, por la Decisión impugnada, del artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, por haber denegado a las partes demandantes el acceso a los proyectos y dictámenes científicos en materia de orientación de la AESA. La Decisión impugnada infringe también el artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006 al no haber interpretado las excepciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 de manera restrictiva.

3.    Tercer motivo, basado en la infracción, por la Decisión impugnada, del artículo 4, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento nº 1049/2001, al no haber demostrado que la divulgación de los documentos solicitados causaría un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones de la AESA, en particular una vez adoptada la decisión.

4.    Cuarto motivo, basado en la infracción, por la Decisión impugnada, del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 1049/2001, al no haber apreciado si existía un interés público superior que justificara la divulgación de los documentos y no haber ofrecido una motivación adecuada de esa denegación.

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1 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

2 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

3 - Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, p. 1).