Language of document : ECLI:EU:T:2011:397

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 15 de julio de 2011

Asunto T‑213/11 P(I)

Junta de representantes del personal
del Banco Europeo de Inversiones y otros

contra

Eberhard Bömcke

«Recurso de casación — Función pública — Demanda de intervención ante el Tribunal de la Función Pública — Cómputo del plazo — Extemporaneidad»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 17 de marzo de 2011, Bömcke/BEI (F‑95/10 INT), y mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. La Junta de representantes del personal del Banco Europeo de Inversiones, los Sres. Jean‑Pierre Bodson, Evangelos Kourgias, Manuel Sutil y Patrick Vanhoudt y la Sra. Marie‑Christel Heger cargarán con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Plazos — Demanda de intervención ante el Tribunal de la Función Pública — Forma de computar el plazo

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 100, aps. 2 y 3, y 109, ap. 1)

El artículo 109, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública dispone que toda demanda de intervención deberá presentarse dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio previsto en el artículo 37, apartado 2, de dicho Reglamento de Procedimiento. Además, el artículo 100, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública dispone que, si dicho plazo concluyere en sábado, domingo u otro día feriado legal, quedará prorrogado hasta el final del siguiente día hábil y que los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General el plazo por razón de la distancia no se ha de considerar un plazo distinto del plazo del procedimiento, sino una mera prórroga de éste. Así, cuando un plazo completo, incluido el plazo único por razón de la distancia, concluye en sábado, domingo u otro día feriado legal, queda prorrogado hasta el final del siguiente día hábil. No existe ninguna diferencia en el texto de las disposiciones pertinentes de los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal de la Función Pública que permita considerar que el artículo 100, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública debe interpretarse de otro modo.

Por otro lado, esta interpretación no resulta contraria a los derechos fundamentales por limitar el derecho a recurrir ni, en particular, el de intervenir en el litigio. En efecto, el plazo para interponer recurso es de orden público ya que se estableció para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas y evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia. Además, el artículo 100, apartados 2 y 3, y el artículo 109 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública no pueden constituir una violación del derecho a recurrir en la medida en que estas disposiciones no limitan el derecho individual a recurrir ni, en particular, el derecho de intervenir en el litigio, hasta tal punto que se menoscabe dicho derecho en su propia esencia. El plazo establecido por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública para presentar una demanda de intervención permite garantizar un justo equilibrio entre el derecho fundamental a intervenir en el litigio y la correcta administración de la justicia.

(véanse los apartados 9, 10, 17, 20 y 22)

Referencia: Tribunal de Justicia, 15 de mayo de 1991, Emsland‑Stärke/Comisión (C‑122/90, no publicado en la Recopilación), apartado 9; Tribunal de Justicia, 23 de enero de 1997, Coen (C‑246/95, Rec. p. I-403), apartado 21; Tribunal General, 18 de septiembre de 1997, Mutual Aid Administration Services/Comisión (T‑121/96 y T‑151/96, Rec. p. II‑1355) apartados 38 y 39; Tribunal General, 20 de noviembre de 1997, Horeca‑Wallonie/Comisión (T‑85/97, Rec. p. II‑2113), apartados 25 y 26; Tribunal General, 13 de enero de 2009, SGAE/Comisión (T‑456/08, no publicado en la Recopilación), apartado 12