Language of document : ECLI:EU:T:2013:483





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 13 de septiembre de 2013 —

ClientEarth y PAN Europe/EFSA

(Asunto T‑214/11)

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Nombre de los expertos que presentaron observaciones a un proyecto de guía sobre la documentación científica que debe acompañar a las solicitudes de autorización para la comercialización de productos fitosanitarios y de sustancias activas contenidas en esos productos — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Protección de datos personales — Reglamento (CE) nº 45/2001 — Obligación de motivación»

1.                     Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye en el curso del proceso el acto impugnado — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 33)

2.                     Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Alcance — Obligación de apreciar la cuestión de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales — Aplicabilidad íntegra de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 a toda solicitud de acceso a documentos que incluyan datos personales [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 45/2001, art. 8, y nº 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 39 y 40)

3.                     Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Tratamiento de esos datos por las instituciones y órganos de la Unión — Información que permite identificar a los autores de observaciones sobre el proyecto de orientación — Datos personales — Solicitud de acceso a la citada información con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Obligación de demostrar la necesidad de la transferencia de esos datos [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 45/2001, arts. 2, letra a), 5, letra b), y 8, letra b), y nº 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 46 y 64)

4.                     Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de motivación — Alcance [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 62 y 63)

Objeto

Inicialmente, una pretensión de anulación de la Decisión de la AESA, de 10 de febrero de 2011, por la que se deniega una solicitud de acceso, en virtud del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), a determinados documentos de trabajo relativos a una guía, preparada por la AESA, destinada a los autores de solicitudes de comercialización de productos fitosanitarios, posteriormente una pretensión de anulación de la decisión de la AESA, de 12 de diciembre de 2011, por la que se revoca la decisión anterior y se concede a las demandantes el acceso a toda la información solicitada, salvo al nombre de los expertos externos que presentaron algunas observaciones al proyecto de guía.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

ClientEarth y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas.