Language of document : ECLI:EU:T:2014:887

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 16 de octubre de 2014

Asunto T‑26/14 P

Peter Schönberger

contra

Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2011 — Porcentajes de multiplicación de referencia — Contradicción»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2013, Schönberger/Tribunal de Cuentas (F‑14/12, RecFP, EU:F:2013:167), dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2013, Schönberger/Tribunal de Cuentas (F‑14/12). Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de contradicción — Respeto en el marco de un procedimiento judicial — Alcance — Sustitución de los fundamentos de Derecho sin debate contradictorio — Violación de dicho principio

El cumplimiento del principio de contradicción implica el derecho de las partes procesales a que se les ofrezca la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y documentos en que se basará la resolución judicial y de discutir las pruebas y las observaciones presentadas ante el juez y los motivos de Derecho examinados de oficio por el juez en los que éste pretenda basar su decisión. Para cumplir los requisitos derivados del derecho a un proceso justo, es preciso que las partes puedan debatir de forma contradictoria tanto los elementos de hecho como de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento.

De ese modo, cuando se desestime un motivo basándose en una interpretación de la disposición pertinente que no se corresponde con la interpretación utilizada por la administración para motivar la decisión controvertida, el juez de la Unión no sólo sustituye los fundamentos de Derecho, sino también, al basar esa desestimación en elementos de hecho y de Derecho que aún no han sido objeto de debate ante él, vulnera el principio de contradicción.

En esas circunstancias, debe examinarse también la cuestión de si puede legitimarse el modo de proceder seguido por el juez de la Unión alegando que, aunque no se hubiera producido la irregularidad en cuestión, el resultado del procedimiento no habría variado, de modo que la vulneración del principio de contradicción no habría podido influir en el contenido de la sentencia recurrida y no habría lesionado los intereses del demandante.

A este respecto, el Tribunal de la Función Pública, en virtud del artículo 270 TFUE y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, en los litigios distintos de los de carácter pecuniario, es competente para controlar la legalidad de un acto lesivo. El artículo 264 TFUE establece que, si el recurso fuere fundado, el acto impugnado será declarado nulo y sin valor ni efecto alguno. Por consiguiente, en ningún caso puede el juez de la Unión sustituir la motivación del autor del acto impugnado por la suya propia.

(véanse los apartados 23 a 26, 32 y 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 27 de enero de 2000, DIR International Film y otros/Comisión, C‑164/98 P, Rec, EU:C:2000:48, apartado 38; de 22 de diciembre de 2008, British Aggregates/Comisión, C‑487/06 P, Rec, EU:C:2008:757, apartado 141; de 17 de diciembre de 2009, Reexamen M/EMEA, C‑197/09 RX-II, Rec, EU:C:2009:804, apartados 39 a 41 y 52, y la jurisprudencia citada, y de 28 de febrero de 2013, Portugal/Comisión, C‑246/11 P, EU:C:2013:118, apartado 85

Tribunal General: sentencias de 16 de diciembre de 2010, Consejo/Stols, T‑175/09 P, RecFP, EU:T:2010:534, apartado 22, y de 4 de diciembre de 2013, ETF/Schuerings, T‑107/11 P, RecFP, EU:T:2013:624, apartado 51, y la jurisprudencia citada