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Recurso de casación interpuesto el 27 de febrero de 2007 por Selex Sistemi Integrati S.p.A. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 12 de diciembre de 2006 en el asunto T-155/04, Selex Sistemi Integrati S.p.A. / Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-113/07 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Selex Sistemi Integrati S.p.A. (representantes: F. Sciaudone, R. Sciaudone y D. Fioretti, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Eurocontrol - Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2006, en el asunto T-155/04, y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie sobre el fondo a la luz de las indicaciones que el Tribunal de Justicia tenga a bien formular.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y de las causadas en el procedimiento T-155/04.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, la recurrente señala algunos errores de Derecho tanto de forma como de fondo.

Sobre los errores de Derecho de forma

Por lo que respecta a los errores de Derecho relativos al procedimiento cometidos por el Tribunal de Primera Instancia, la recurrente alega:

-    Infracción del artículo 116, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, por haber autorizado el traslado a Eurocontrol de los escritos obrantes en autos y a éste a presentar un escrito.

-    Infracción del artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, por haber desnaturalizado los hechos sobre los que se basa la decisión de declarar la inadmisibilidad de los motivos nuevos invocados por la recurrente.

-    Infracción del artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, por no haber examinado la conducta de la Comisión sobre los hechos en los que se basa la decisión de declarar la inadmisibilidad de los motivos nuevos invocados por la recurrente.

-    Infracción del artículo 66, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia por no haberse pronunciado sobre la solicitud de práctica de diligencias de prueba.

Sobre los errores de Derecho de fondo

Por lo que respecta a los errores de Derecho relativos a la aplicabilidad del artículo 82 CE a la actividad de asistencia a las administraciones nacionales prestada por Eurocontrol, la recurrente alega:

-    Desnaturalización del contenido de la Decisión controvertida.

-    Contradicción entre los motivos por no haber anulado la Decisión controvertida, a pesar de acoger el primer motivo del recurso.

-    Contradicción entre los motivos por haber sustituido el Tribunal de Primera Instancia la motivación de la comisión en la Decisión controvertida por la suya propia.

-    Infracción de la jurisprudencia comunitaria consolidada en materia de límites al control judicial.

-    Manifiesto error de apreciación en cuanto a la infracción del artículo 82 CE.

Por lo que respecta a los errores de Derecho relativos a la aplicabilidad del artículo 82 CE a la actividad de normalización desarrollada por Eurocontrol, la recurrente aduce:

-    Desnaturalización del contenido de la Decisión controvertida.

-    Adopción de un concepto de actividad económica contraria a la elaborada por la jurisprudencia comunitaria.

-    Interpretación y aplicación indebidas de la jurisprudencia comunitaria en materia de prestaciones de asistencia social.

-    Incumplimiento de la obligación de motivación suficiente.

Por lo que respecta a los errores de Derecho relativos a la aplicabilidad del artículo 82 CE a la actividad de investigación y desarrollo (en particular, la adquisición de prototipos y régimen de propiedad intelectual) realizada por Eurocontrol, la recurrente alega:

-    Manifiesta desnaturalización de la Decisión controvertida.

-    Adopción de un concepto de actividad económica contrario al elaborado por la jurisprudencia comunitaria.

-    Distorsión y desnaturalización de los elementos probatorios aportados por la recurrente acerca de la naturaleza económica de la gestión del régimen de propiedad intelectual de Eurocontrol.

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