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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 31 de julio de 2002 contra el Consejo de la Unión Europea por Osman Ocalan en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y Serif Vanly en nombre del Congreso Nacional del Kurdistan (KNK)

    (Asunto T-229/02)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de julio de 2002 un recurso contra el Consejo de la Unión europea, formulado por el Sr. Osman Ocalan en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y el Sr. Serif Vanly en nombre del Congreso Nacional del Kurdistan (KNK), representado por el Sr. Mark Muller, Barrister, el Sr. Edward Grieves, Barrister, designado por el Sr. Gareth Pierce, socio del despacho Binnberg, Peirce y asociados, 14 Inverness Street, London NW1 7HJ, UK.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primero Instancia que:

(Anule la Decisión 2002/334/CE del Consejo de 2 de mayo de 2002 y la Decisión de aplicación de fecha 17 de junio de 2000 por lo que atañe a la ilegalización del PKK;

(con carácter subsidiario, declare ilegal el Reglamento 2508/2001 en lo que se refiere a su aplicación a los demandantes;

(condene al Consejo al pago de las costas en que hayan incurrido las demandantes en este procedimiento;

(condene al Consejo al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Motivos y principales alegaciones

Se ha incoado el presente procedimiento con el fin de anular parcialmente las Decisiones 2002/334/CE y su sucesora, la Decisión 2002/460/CE, que incluyen al PKK en la lista de las organizaciones terroristas de la Unión Europea. Estas Decisiones se adoptaron de acuerdo con el Reglamento impugnado 2580/2001.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes aducen los siguientes fundamentos:

(Inaplicación de los criterios a los hechos correctos y/o de la ley aplicable al conflicto armado. Sobre este particular, se ha señalado que el Consejo ha dictado una prohibición de una organización inexistente (recientemente disuelta), organización que, por definición, no podía estar vinculada ni en la actualidad ni en el futuro al terrorismo. Con carácter subsidiario, si se considerara que el PKK continúa existiendo como organización, lo cual se niega, el Consejo no cumplió plenamente la exigencia de que cualquier organización presunta que se considere incluida en el Reglamento deba estar vinculada en la actualidad al terrorismo. De hecho, desde julio de 1999, el PKK ha dejado de reclamar la independencia de los kurdos y ha pretendido tan sólo el reconocimiento por medios pacíficos y políticos;

(violación del derecho reconocido internacionalmente a la autodeterminación y vulneración de los derechos culturales, civiles y políticos;

(violación de los derechos fundamentales de expresión y asociación;

(violación de otros principios del Derecho comunitario, como los de proporcionalidad, seguridad jurídica, igualdad y del derecho de audiencia;

(abuso de poder, en la medida en que la inclusión del PKK en la citada lista por el Consejo debe ser el resultado de la presión política de Turquía y no la consecuencia de cualquier aplicación significativa de los referidos criterios a los hechos.

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