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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Piero Gonnelli y la Associazione Italiana Frantoiani Oleari (AIFO)

    (Asunto T-231/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de agosto de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Piero Gonnelli y la Associazione Italiana Frantoiani Oleari (AIFO), representados por el Sr. Ugo Scuro, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule en su totalidad el Reglamento (CE) nº 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva y, con carácter subsidiario, anule los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de dicho Reglamento.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante, presidente de la AIFO (Associazione Italiana Frantoiani Oleari), impugna el Reglamento (CE) nº 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva. 1

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega la vulneración de los artículos 33, 34, apartado 2, párrafo segundo, 153, 157 y 253 del Tratado CE. A este respecto, aduce que el Reglamento impugnado favorece el mantenimiento de la posición dominante de las grandes empresas de dicho sector, obstaculizando el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y no garantiza al consumidor el origen y la pureza del producto. En particular, el Reglamento establece que el etiquetado incluya informaciones sobre la categoría del aceite de oliva que son insuficientes para garantizar la calidad intrínseca del producto. En concreto, se prevé que la designación del origen de los aceites de oliva virgen y virgen extra sea simplemente facultativa, cuando, para el consumidor, cada vez tiene mayor importancia el origen geográfico de las materias primas. El Reglamento impone la presentación del producto al consumidor final en envases de cinco litros como máximo, en perjuicio de los pequeños empresarios como, por ejemplo, los almazareros, que por lo general venden el producto a granel en el lugar de producción.

Además, el Reglamento impugnado no ofrece garantías adecuadas sobre el origen y la pureza del producto y obstaculiza la comercialización de tipos de aceite de mayor calidad y con más posibilidades de control directo por parte del consumidor, como es el producto vendido directamente por los almazareros.

Desde otro punto de vista, y en contra de la finalidad de la política agrícola común, el citado Reglamento perjudica la distribución de aceites de oliva de calidad, como el comercializado directamente por los almazareros, desalienta la productividad, el progreso técnico y el desarrollo racional de la agricultura.

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1 - DO L 155, de 14.06.2002, p. 27.