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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de abril de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por Inex N.V.

    (Asunto T-153/03)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de abril de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por la sociedad Inex N.V., con domicilio social en Luxemburgo, representada por el Sr. Thierry van Innis, abogado.

También ha sido parte en el procedimiento ante la Sala Segunda de Recurso Robert Wiseman & Sons Limited, Glasgow (Reino Unido).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la demandada, de 4 de febrero de 2003, dictada en el procedimiento R 106/2001-2.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:Robert Wiseman & Sons Limited

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa constituida por la representación gráfica de una piel de vaca en blanco y negro ( Solicitud nº 132134, presentada para los productos y servicios comprendidos en las clases 29, 32 y 39 (en concreto: leche, bebidas lácteas, productos lácteos, nata y yogur)

Titular de la marca o solicitante

del signo que se invoca en el

procedimiento de oposición:La parte demandante

Marca o signo que se invoca:     Marca compuesta Benelux nº 580538 constituida en parte por una representación gráfica de una piel de vaca en blanco y negro, registrada para los productos comprendidos en las clases 29 y 30

Resolución de la División de

Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la parte demandante

Motivos invocados: Infracción del concepto de riesgo de confusión tal y como lo interpreta el Tribunal de Justicia habida cuenta de:

                        (la identidad de los productos,

                        (la similitud entre la marca contemplada por la oposición y el elemento dominante y distintivo de la primera marca,

                        (el destino de los productos al público en general para su consumo habitual.

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