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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de abril de 2003 contra el Consejo de la Unión Europea por José María Sison

    (Asunto T-150/03)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de abril de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea por José María Sison, Utrecht (Países Bajos), representado por los Sres. J. Fermon, A. Comte, E. Schultz y D. Gurses, abogados.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión 06/C/01/03 del Consejo, de 27 de febrero de 2003, que constituye la respuesta dada por el Consejo el 27 de febrero de 2003 a la solicitud confirmatoria formulada por el Sr. Jan Fermon, cursada por fax el 3 de febrero de 2002, conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, notificada al abogado del demandante el 28 de febrero de 2003.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto, que es también demandante en los asuntos T-47/03, Sison/Consejo y Comisión, 1 y T-110/03, Sison/Consejo, 2 solicita la anulación de la decisión de la parte demandada por la que se le deniega el acceso a todos los documentos en que se fundamentó la Decisión 2002/974/CE del Consejo, 3 por la que se derogó la Decisión 2002/848/CE, 4 por la cual tanto el propio demandante como el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) fueron incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001. 5

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

(La infracción del derecho de acceso a los documentos, previsto en los artículos 1 UE, apartado 2; 6 UE, apartado 1; 255 CE y en los artículos 4, apartados 1, letra a), y 6, y 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001. 6

(La violación del principio de buena administración y de la obligación de motivación.

(La violación del principio general del Derecho comunitario consagrado en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y especialmente del derecho a ser informado en el más breve plazo, en una lengua comprensible para el demandante y en detalle, sobre la naturaleza y la causa de la acusación.

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1 - DO C 101 de 26.4.2003, p. 41.

2 - Aún no publicado en el DO.

3 - Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/848/CE (DO L 337 de 13.12.2002, p. 85).

4 - Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/460/CE (DO L 295 de 30.10.2002, p. 12).

5 - Reglamento del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 70).

6 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).