Language of document : ECLI:EU:C:2018:926

Asunto C147/17

Sindicatul Familia Constanţa y otros

contra

Direcţia Generală de Asistenţă Socială şi Protecţia Copilului Constanţa

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa)

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31 — Directiva 2003/88/CE — Ámbito de aplicación — Excepción — Artículo 1, apartado 3 — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2, apartado 2 — Actividad de los acogedores familiares profesionales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de noviembre de 2018

1.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo — Ámbito de aplicación — Concepto de trabajador — Acogedores familiares profesionales — Inclusión

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

2.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo — Ámbito de aplicación — Inaplicabilidad a ciertas actividades — Concepto de «función pública» — Alcance

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 89/391/CEE del Consejo, art. 2, ap. 2, párr. 1)

3.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo — Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo — Ámbito de aplicación — Acogedor familiar profesional que acoge de manera prolongada a un menor en su hogar — Exclusión — Limitaciones del derecho a disfrutar de períodos de descanso diario y semanal y de un período anual de vacaciones retribuidas — Procedencia — Requisito — Respeto del contenido esencial de ese derecho

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 24, 31, ap. 2, y 52, ap. 1; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 3, 5, 6 y 7; Directiva 89/391/CEE del Consejo, art. 2, ap. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 43 a 45 y 48)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 54 a 56 y 58)

3.      El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88 la actividad de los acogedores familiares profesionales, que consiste, en el contexto de una relación laboral con una autoridad pública, en acoger e integrar en su hogar a un menor y en velar, de manera continua, por su desarrollo armonioso y educación.

La integración continua y prolongada, en el hogar y en la familia del acogedor familiar profesional, de los menores que, debido a su difícil situación familiar, son especialmente vulnerables constituye una medida apropiada para salvaguardar el interés superior del menor, tal como se consagra en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En este contexto, la obligación de conceder a los acogedores familiares profesionales, a intervalos regulares, el derecho a separarse del menor acogido tras un determinado número de horas de trabajo o durante períodos que, como los días de descanso semanal o anual, se asocian generalmente a momentos propicios para el desarrollo de la vida familiar se opone frontalmente al objetivo de las autoridades rumanas de integrar, de manera continua y prolongada, al menor confiado al cuidado de un acogedor familiar profesional en el hogar y en la familia de este.

Por lo tanto, limitar las horas de trabajo semanal de los acogedores familiares profesionales, conforme al artículo 6 de la Directiva 2003/88, y obligar al empleador a reconocerles, con arreglo a los artículos 5 y 7 de la misma Directiva, el disfrute de días de descanso semanal o anual, en los que queden dispensados de ejercer su actividad y, en consecuencia, de ocuparse del menor acogido, no es compatible con las particularidades inherentes a tal actividad, que exigen que los acogedores familiares profesionales acojan en su hogar y en su familia, de manera continua y prolongada, al menor que queda a su cuidado.

Debe precisarse que pueden establecerse limitaciones al derecho, reconocido a todos los trabajadores en el artículo 31, apartado 2, de la Carta, a disfrutar de períodos de descanso diario y semanal y de un período anual de vacaciones retribuidas si se respetan los estrictos requisitos previstos en el artículo 52, apartado 1, de esta y, en particular, el contenido esencial de ese derecho (véanse, en este sentido, las sentencias de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, C‑569/16 y C‑570/16, EU:C:2018:871, apartado 59, y de 6 de noviembre de 2018, Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften, C‑684/16, EU:C:2018:874, apartado 54).

Estas limitaciones legales al derecho de los acogedores familiares profesionales a períodos de descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales retribuidas respetan el contenido esencial de tal derecho. Además, resultan necesarias para lograr el objetivo de interés general, consagrado en el artículo 24 de la Carta y reconocido por la Unión, de preservar el interés superior de los menores, tal como lo concibe la normativa rumana, al que responde la obligación de los acogedores familiares profesionales de velar de manera continua por la integración en su hogar y familia de los menores acogidos, así como por su desarrollo armonioso y cuidado.

(véanse los apartados 71, 72, 74, 83, 86 y 88 y el fallo)