Language of document : ECLI:EU:C:2017:309

Asunto C620/15

A-Rosa Flussschiff GmbH

contra

Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf)
y
Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Reglamento (CEE) n.o 574/72 — Artículo 12 bis, punto 1 bis — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Personal navegante — Trabajadores desplazados a otro Estado miembro — Sucursal suiza — Certificado E 101 — Fuerza probatoria»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2017

1.        Seguridad social — Trabajadores migrantes — Legislación aplicable — Trabajadores desplazados a un Estado miembro distinto del de establecimiento del empresario — Certificado E 101 expedido por la institución competente del Estado miembro de establecimiento — Valor probatorio frente a las instituciones de seguridad social de los demás Estados miembros — Límites — Obligación de reconsideración en caso de que una institución de otro Estado miembro albergue dudas — Procedimiento de conciliación ante la comisión administrativa para la seguridad social en caso de desacuerdo — Recurso por incumplimiento en caso de falta de conciliación

[Art. 4 TUE, ap. 3; art. 259 TFUE; Reglamentos (CEE) del Consejo n.o 1408/71, art. 14, ap. 2, letra a), y n.o 574/72, art. 12 bis, punto 1 bis]

2.        Seguridad social — Trabajadores migrantes — Legislación aplicable — Trabajadores desplazados a un Estado miembro distinto del de establecimiento del empresario — Certificado E 101 expedido por la institución competente del Estado miembro de establecimiento — Valor probatorio frente a las instituciones de seguridad social y órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros — Condiciones en que se desarrolla la actividad de los trabajadores que quedan fuera del ámbito de aplicación material del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Irrelevancia

[Reglamentos (CEE) del Consejo n.o 1408/71, art. 14, ap. 2, letra a), y n.o 574/72, art. 12 bis, punto 1 bis]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 40 a 46)

2.      El artículo 12 bis, punto 1 bis, del Reglamento n.o 574/72, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento n.o 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificada por el Reglamento n.o 647/2005, debe interpretarse en el sentido de que el certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificada por el Reglamento n.o 647/2005, vincula tanto a las instituciones de seguridad social del Estado miembro en el que se efectúe el trabajo como a los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro, aun cuando éstos comprueben que las condiciones en que se desarrolla la actividad del trabajador de que se trate quedan manifiestamente fuera del ámbito de aplicación material de dicha disposición del Reglamento n.o 1408/71.

En efecto, desde el momento en que el Tribunal de Justicia ha determinado, a través de su jurisprudencia, el procedimiento que ha de seguirse para resolver las eventuales controversias entre las instituciones de los Estados miembros afectados sobre la validez o exactitud de los certificados E 101, las instituciones de los Estados que han de aplicar los Reglamentos n.os 1408/71 y 574/72, incluida la Confederación Suiza en virtud del Acuerdo CE-Suiza, deben respetar ese procedimiento, aunque se hubiera confirmado que las condiciones en que se desarrolla la actividad de los trabajadores de que se trate quedan manifiestamente fuera del ámbito de aplicación material de la disposición sobre cuya base se expidió el certificado E 101.

(véanse los apartados 53 y 61 y el fallo)