Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2006 - Brosmann Footwear (HK) y otros contra Consejo
(Asunto T-401/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Brosmann Footwear (HK) Ltd (Kowloon, Hong Kong), Seasonable Footwear (Zhong Shan) Ltd (Banfu, China), Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd (Guangzhou, China), Risen Footwear (HK) Co. Ltd (Kowloon, Hong Kong) (representantes: L.Ruessmann, A. Willems, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
Que se anule el Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, en la medida en que establece derechos antidumping sobre las exportaciones efectuadas por las demandantes.
Que se condene al Consejo al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento impugnado en cuanto impone derechos antidumping sobre sus exportaciones a la Unión Europea. El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:
Infracción de los artículos 2, apartado 7, letra b), y 9, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping ("Reglamento de base"), y del artículo VI del GATT, así como violación de los principios de no discriminación, nemo auditur y protección de la confianza legítima, por lo que atañe al hecho de que las instituciones comunitarias no examinaron individualmente cada solicitud de trato de economía de mercado ("MET") y cada solicitud de trato individual ("IT").
Infracción de los artículos 18 y 20 del Reglamento de base y conculcación de los derechos de defensa de los demandantes por lo que atañe al incumplimiento por parte de las instituciones comunitarias de su deber de informar a las demandantes del curso dado a las solicitudes de MET e IT.
Error manifiesto de apreciación, al igual que infracción de los artículos 5, apartado 4, del Reglamento de base en lo que se refiere a la evaluación del estatuto de los productores comunitarios en apoyo de la investigación, del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base en lo que se refiere a la definición del objeto del producto, del artículo 17 del Reglamento de base y del artículo 253 CE por lo que atañe a la selección de la muestra de productores exportadores, del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base y del artículo 253 CE, por lo que se refiere al daño irrogado a la determinación, del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base en lo que atañe a la comprobación de la relación de causalidad entre las importaciones que sean objeto de dumping y el perjuicio irrogado y, finalmente del artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, al calcular el nivel de eliminación del perjuicio.
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