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Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2006 por la Fundación Europea de Formación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de octubre de 2006 en el asunto F-1/05, Landgren/Fundación Europea de Formación

(Asunto T-404/06 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Fundación Europea de Formación (representante: G. Vandersanden, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Pia Landgren

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del recurso de casación y se estimen las pretensiones.

En consecuencia, que se anule la sentencia de 26 de octubre de 2006 del Tribunal de la Función Pública, en el asunto F-1/05, Landgren/Fundación Europea de Formación, objeto del recurso de casación y que se reconozca, por consiguiente, la legalidad de la decisión de despido de la parte recurrida, con fecha de 25 de junio de 2004, de lo cual resulta que no hay fundamento para una indemnización.

Que se condene en costas a la parte recurrida, incluidas las causadas por ella misma en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Mediante sentencia de 26 de octubre de 2006, cuya anulación se solicita en este recurso de casación, el Tribunal de la Función Pública anuló la decisión de la Fundación Europea de Formación, de 25 de junio de 2004, por la que se resolvía el contrato por tiempo indefinido de la Sra. Landgren como agente temporal, e instó a las partes a ponerse de acuerdo sobre la compensación pecuniaria ligada a la declaración de ilegalidad de la decisión.

En apoyo de la pretensión de anulación de dicha sentencia, la Fundación formula dos motivos. El primero se basa en el incumplimiento de los límites de la obligación de motivación. La recurrente en casación sostiene que no existe base legal alguna que la obligue a motivar la decisión de despido de un agente temporal y que, al declarar lo contrario, la sentencia recurrida infringe el artículo 47 del RAA 1 y la jurisprudencia que lo aplica. Por otra parte, la recurrente en casación alega que la sentencia recurrida se basa, erróneamente, en acuerdos y convenios que no se aplican a las relaciones entre las instituciones y su personal. También afirma que la sentencia recurrida contiene una contradicción entre la exigencia formal de motivación y la licitud de que el interesado tenga conocimiento de los motivos de la decisión de resolución del contrato.

En el marco del segundo motivo, la recurrente alega que la sentencia recurrida incurre en un error de Derecho relativo, por un lado, a la desnaturalización de los hechos, y, por otro, al incumplimiento del interés general, ya que efectúa una apreciación errónea de los datos materiales que fueron comunicados a la Sra. Landgren y que constituyen la motivación de la decisión de despido.

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1 - El Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades (RAA) viene definido por el artículo 3 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el RAA (DO L 56, p. 1; EE 01/01, p. 129).