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Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2006 - Arcelor y otros/Comisión

(Asunto T-405/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Arcelor Luxembourg (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo), Arcelor Profil Luxembourg SA (Esch-sur-Alzette, Gran Ducado de Luxemburgo) y Arcelor International (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: A. Vandencasteele, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de noviembre de 2006 en el asunto COMP/F/38.907 - Viguetas de acero - C(2006)-5332 final.

Que, cuando menos, se anule el artículo 2 de la Decisión, mediante el que se impone a las demandantes una sanción pecuniaria, o se reduzca dicha sanción radicalmente.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan que se anule la Decisión C(2006) 5342 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 CECA (asunto COMP/F/38.907 - Viguetas de acero), que se refiere a unos acuerdos y prácticas concertadas que implican a productores europeos de viguetas y versan sobre fijación de precios, asignación de cuotas e intercambios de información en el mercado comunitario de las viguetas. Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan la anulación o reducción sustancial de la cuantía de la multa que les impuso la Decisión impugnada.

Para fundamentar su recurso, los demandantes invocan varios motivos:

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 97 CECA y en la desviación de poder, en la medida en que la Decisión adoptada aplica el artículo 65 CECA después de que, según lo previsto en su artículo 97, haya expirado dicho Tratado.

En segundo lugar, las demandantes invocan la infracción del Reglamento nº 1/2003 1 y la desviación de poder en cuanto que la Comisión basa su competencia para adoptar una Decisión CECA en un Reglamento que tan sólo atribuye facultades en concepto de la aplicación de los artículos 81 y 82.

El tercer motivo se basa en la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa, en la medida en que la Decisión imputa a tres sociedades afiliadas la responsabilidad de una práctica en la que tan sólo participó una de ellas.

Por otro lado, las demandantes pretenden que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió las normas jurídicas en materia de prescripción.

Por último, las demandantes alegan que la Decisión impugnada vulneró sus derechos de defensa en la medida en que fue adoptada más de quince años después de que ocurrieran los hechos, basándose en una teoría de la imputabilidad que, según las demandantes, la Comisión articuló por primera vez en su pliego de cargos de marzo de 2006 y, por consiguiente, dentro de un plazo que ellas consideran excesivo.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).