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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Stardust Marine S.A.

(Asunto T-344/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la sociedad Stardust Marine S.A., con domicilio social en París, representada por Me Bernard Vatier, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare que la Decisión 2000/513/CE de la Comisión, de fecha 8 de septiembre de 1999, que condenó al Estado francés a ordenar la restitución por la sociedad STARDUST de supuestas ayudas de Estado por un importe de 600 millones de francos, es ilegal, y que dicha ilegalidad da lugar a la responsabilidad de la Comisión con arreglo al artículo 288 del Tratado CE.

-    En consecuencia, condene a la Comisión Europea a abonar a la sociedad STARDUST la suma de 112.635.569,73 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente demanda.

-    Ordene la ejecución provisional de la resolución solicitada.

-    Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas de la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene que la ilegalidad de la Decisión 200/513/CE es incuestionable, puesto que dicha Decisión fue anulada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002 (asunto C-482/99). Según la demandante, dicha ilegalidad es suficiente para generar la responsabilidad extracontractual de la Comisión, con arreglo al artículo 288 CE. Igualmente, la demandante sostiene que, aun suponiendo que la Decisión objeto de controversia fuera un acto normativo que contuviese medidas de política económica, la Comisión habría infringido una norma jurídica de rango superior destinada a proteger a los particulares, al adoptar una Decisión lesiva sin fundamento jurídico ni fáctico. Por lo tanto, siguiendo la argumentación de la demandante, la Comisión está obligada a pagarle una indemnización por daños y perjuicios.

En cuanto al perjuicio supuestamente sufrido, la demandante sostiene que la sociedad STARDUST tuvo que someterse a un procedimiento concursal ante el Tribunal de Commerce de Paris. Según la demandante, la suspensión de pagos que condujo a dicho procedimiento concursal fue consecuencia directa de la deuda derivada de la Decisión de la Comisión. El perjuicio sufrido asciende, por tanto, al importe de la insuficiencia de activos de la sociedad STARDUST.

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