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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Société Internationale de Diffusion et d'Édition

(Asunto T-348/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por la Société Internationale de Diffusion et d'Édition (SIDE), representada por Mes Nicole Coutrelis y Valérie Giacobbo, abogadas, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el artículo 1, última frase, de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2004 relativa a la ayuda concedida por Francia a la Coopérative d'Exportation du Livre Français (CELF).

Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, última frase, de dicha decisión, en la medida en que declara la ayuda compatible con el mercado común antes de 1994 o, alternativamente, antes de 1997 o de 1999.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el artículo 1, última frase, de dicha decisión, en la medida en que declaró la ayuda compatible con el mercado común antes del 1 de noviembre de 1993.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante desarrolla la actividad de comisionista en el sector de la exportación de libros en francés. En 1992 presentó una denuncia ante la Comisión, relativa a las ayudas abonadas desde 1977 por el Gobierno francés a la Coopérative d'Exportation du Livre Français (CELF). A raíz de dicha denuncia, la Comisión adoptó diversas decisiones, que fueron anuladas por las sentencias T-49/93, de 18 de septiembre de 1995, y T-155/98, de 28 de febrero de 2002. Tras esta última sentencia, la Comisión adoptó una tercera decisión, que es la impugnada en el presente recurso.

La demandante considera en primer lugar que el mercado de la comisión de exportación presenta numerosos rasgos específicos que la decisión impugnada no tiene en cuenta. La demandante pone de relieve igualmente que la descripción de la ayuda en la decisión es errónea, dado que, según la demandante, se trata de una ayuda individual y no de un régimen de ayudas, la ayuda se otorga de manera discriminatoria y el criterio para su abono, a saber, el despacho de los pedidos de pequeña cuantía, es artificioso.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca la falta de base jurídica de la decisión, en la medida en que ésta declara la ayuda compatible con el mercado común en cuanto ayuda a la cultura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 3, letra d), en el período anterior al 1 de noviembre de 1993. Según la demandante, dicha disposición fue añadida por el Tratado de la Unión Europea, y no podía por tanto servir de base jurídica para declarar la ayuda compatible con el mercado común antes de la entrada en vigor de dicho Tratado, que tuvo lugar el 1 de noviembre de 1993.

La demandante invoca además una infracción del artículo 88 CE, apartado 3, en la medida en que la Comisión basa su decisión en datos posteriores a la entrada en vigor de la ayuda. Según la demandante, la decisión tiene como resultado permitir que un Estado miembro presente criterios de valoración fluctuantes durante un período de más de diez años, con lo que se favorece la postura de un Estado que no respetó la obligación de notificación que le imponía el artículo 88 CE, apartado 3.

Finalmente, la demandante invoca una infracción del artículo 87 CE, apartado 3, letra d). Según la demandante, la Comisión declaró la ayuda compatible con el mercado común utilizando criterios de apreciación propios de la apreciación de un régimen de ayuda abierto a todos, a pesar de que la ayuda litigiosa es una ayuda individual abonada a una única empresa. La demandante sostiene además que el examen de la contabilidad del CELF muestra que la ayuda no tiene relación alguna con el despacho de los pedidos de pequeña cuantía.

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