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Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2006 - Makhteshim Agan Holding y otros/Comisión

(Asunto T-393/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Makhteshim Agan Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos), Makhteshim Agan Italia Srl (Bérgamo, Italia) y Magan Italia Srl (Bérgamo, Italia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión D/531125, de 12 de octubre de 2006.

Que se condene a la demandada a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y a revisar y utilizar todos los datos disponibles, incluidos los datos sobre los efectos en las personas, para asegurar la inclusión del azinfos-metil en el anexo I de la DPF.

Que se condene a la demandada a cargar con todas las costas y gastos en los que se incurra en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan que se anule la Decisión de la Comisión D/531125, incluida en un escrito con fecha de 12 de octubre de 2006 dirigida a la autoridad competente para examinar la sustancia activa azinfos-metil en el Estado miembro que ha de realizar el procedimiento de información en el marco de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (en lo sucesivo, "DPF"), 1 mediante la cual la demandada declara que no adoptará ninguna decisión sobre la aprobación e inclusión de la sustancia activa en cuestión en el anexo I de la mencionada Directiva e indica además que, a falta de aprobación a nivel comunitario en la fecha establecida en el artículo 8, apartado 2, de la DPF, ya no existirá ninguna base legal para mantener la sustancia en el mercado.

Las demandantes alegan que la Decisión controvertida equivale a una prohibición de facto y de iure del azinfos-metil, al afirmar de manera inequívoca que no se adoptará ninguna decisión sobre la inclusión de la sustancia en el anexo I de la DPF y al pretender conseguir la prohibición de comercialización del azinfos-metil a través de la inactividad de la demandada hasta la expiración del plazo establecido para la aprobación.

Las demandantes alegan que la Decisión controvertida obstaculiza sus derechos al examen objetivo de la sustancia en cuestión a la luz de los estudios científicos recientes que han aportado. Además, al privar a las demandantes de su derecho a volver a registrarse y a continuar vendiendo sus productos en los Estados miembros, la demandada violó presuntamente el principio de proporcionalidad y el derecho fundamental de las demandantes a desarrollar su actividad económica, menoscabando así su derecho de propiedad.

Asimismo, las demandantes afirman que la Decisión controvertida adolece de vicios sustanciales de procedimiento. Más concretamente, la falta de iniciativa por parte de la demandada para realizar una propuesta sobre la inclusión del azinfos-metil en el anexo 1 de la DPF y la prohibición de comercialización que pretende mediante su inactividad suponen una violación del artículo 5, apartado 2, de la Decisión del Consejo 1999/468/CE 2 y del artículo 8, apartado 2, de la DPF.

Finalmente, aun cuando el Tribunal de Primera Instancia declarase que la Decisión controvertida no es un acto impugnable con arreglo al artículo 230, apartado 4, CE, las demandantes solicitan que se declare en todo caso la admisibilidad de su recurso con arreglo al artículo 232 CE, en la medida en la que la inactividad de la demandada constituye una omisión ilegal.

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1 - DO L 230, p. 1

2 - Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, DO L 184, p. 23