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Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Ereğli Demir ve Çelik Fabrikaları y otros/Comisión

(Asunto T-629/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ereğli Demir ve Çelik Fabrikaları TAŞ (Estambul, Turquía), İskenderun Demir ve Çelik AŞ (Payas, Turquía), Erdemir Çelik Servis Merkezi Sanayi ve Ticaret AŞ (Gebze, Turquía) (representantes: J. Cornelis y F. Graafsma, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía (DO 2021 L 238, p. 32);

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letra j), del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 por haberse realizado una conversión de divisa que no se exigía. Las demandantes alegan asimismo que el texto introductorio del artículo 2, apartado 10, y del artículo 2, apartado 5, del Reglamento (EU) 2016/1036 tampoco fue respetado porque los costes no se calcularon sobre la base de los datos de las demandantes.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letra j), del Reglamento (UE) 2016/1036 y del artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en la vulneración del principio de buena administración al rechazar un ajuste de pérdidas y ganancias de la cobertura.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 5, del artículo 2, apartado 6, y del texto introductorio del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (EU) 2016/1036 por haberse contabilizado dos veces determinados gastos de venta, generales y administrativos de las ventas de Isdemir en el mercado nacional a través de Erdemir.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1036 y del artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC al excluir las pérdidas y ganancias por cambio de divisas de los gastos de venta, generales y administrativos.

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1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016 L 176, p. 21).