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Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 - España/Comisión

(Asunto T-360/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. J. Rodríguez Cárcamo)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

El Reino de España solicita al tribunal de Primera Instancia que:

Inaplique las Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en caso de incumplimiento de las reglas relativas a los contratos públicos, versión final de 29 de noviembre de 2007, COCOF 07/0037/03-ES,

anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 25 de junio de 2008, C (2008) 3247, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión al grupo de proyectos nº 2001.ES.16.C.P.E.036 (saneamiento de la Cuenca Hidrográfica del Norte -Galicia-2001), y

condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El presente litigio afecta a un grupo de proyectos de mejora de bombeos existentes y de nueva construcción, de ampliación, acondicionamiento y mejora de la red de colectores y de saneamiento, localizados en diversos puntos de Galicia. La cofinanciación comunitaria inicialmente concedida por la Comisión ascendía al 80% del coste público subvencionable.

En una carta dirigida por la Comisión al demandante en julio de 2007 se proponían correcciones según las irregularidades detectadas en una auditoría anterior. En las conclusiones de esta carta figuran ya las dos irregularidades que han motivado la decisión impugnada y sus correspondientes propuestas de correcciones financieras: la indebida utilización del procedimiento de urgencia en relación con un contrato y el indebido empleo de la experiencia como criterio de adjudicación en diferentes contratos. Las propuestas de corrección financiera ascendían respectivamente a 697.901 y 354.591 Euros.

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-359/08 España/Comisión.

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