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Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2011 - MIP Metro / OAMI - Jacinto (My Little Bear)

(Asunto T-183/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manuel Jacinto, Lda (S. Paio de Oleiros, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

suspenda el procedimiento hasta la decisión final de la Oficina de Marcas Portuguesa en relación con la solicitud de revocación que la demandante presentó el 23 de marzo de 2011 frente al registro de la marca portuguesa anterior nº 384674;

en el supuesto de que no se conceda la solicitud de suspensión, prosiga el procedimiento y,

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de enero de 2011 en el asunto R 494/2010-1; y

condene en costas a la demandada, incluyendo las costas del recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "My Little Bear", en marrón, negro, blanco y rojo, para productos de las clases 12, 18, 20, 24, 25 y 28 - Solicitud de marca comunitaria nº W00962622

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca portuguesa nº 384674 de la marca figurativa "Little Bear" para productos de la clase 18

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud para todos los productos impugnados

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, al haber asumido erróneamente la Sala de Recurso que existía riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca opuesta, por ser los elementos denominativos elementos dominantes en las marcas compuestas

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