Auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 11 de julio de 2022 — Laboratorios Ern/EUIPO
(Asunto C‑187/22 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de los recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1. Recurso de casación — Procedimiento de admisión previo — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter)
(véase el apartado 11)
2. Recurso de casación — Procedimiento de admisión previo — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter)
(véanse los apartados 12 a 14)
3. Recurso de casación — Procedimiento de admisión previo — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter)
(véanse los apartados 15 y 16)
4. Recurso de casación — Procedimiento de admisión previo — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal General — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter)
(véase el apartado 17)
Fallo
1) | | No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) | | Laboratorios Ern, SA cargará con sus propias costas. |