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Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Bank Refah Kargaran/Consejo

(Asunto T-65/14) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Congelación de fondos — Nueva inclusión del nombre de la demandante tras la anulación por el Tribunal General de la inclusión inicial — Error de Derecho — Error de hecho — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proporcionalidad»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bank Refah Kargaran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux, M. Bishop y B. Driessen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y D. Gauci, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE con el que se pretende, con carácter principal, la anulación de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 3), en la medida en que dichos actos afecten a la demandante, y con el que se pretende, con carácter subsidiario, la anulación de la Decisión 2013/661 y del Reglamento de Ejecución n.º 1154/2013 en la medida en que dichos actos estén afectando a la demandante desde el 20 de enero de 2014.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a Bank Refah Kargaran a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 135 de 5.5.2014.