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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), por DaimlerChrysler AG

    (Asunto T-39/03)

    Lengua de procedimiento: pendiente de determinar

    con arreglo artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento

    ( Lengua en que se redactó el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de febrero de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), formulado por DaimlerChrysler AG, con domicilio social en Stuttgart (Alemania), representada por el Sr. Trimborn, siendo también parte ante la Sala de Recurso AXON Leasing GmbH, con domicilio social en Grasbrunn (Alemania).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución en el asunto nº R 392/2201-4 de la Sala Cuarta de Recursos, de fecha 4 de noviembre de 2002.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitante

de la marca comunitaria:La demandante

Marca solicitada:Marca denominativa "AXOR" para productos y servicios de las clases 12 y 37 (vehículos y componentes de vehículos en la medida en que estén comprendidos en la clase 12) y reparación y mantenimiento de vehículos) ( Número de solicitud 1111061

Titular de la marca o

signo que se invoca en el

procedimiento de oposición: AXON Leasing GmbH

Marca o signo que se invoca

en el procedimiento de

oposición:Marca mixta alemana, figurativa y denominativa, "AXON" (nº 1108589) para productos y servicios de las clases 10, 12, 35 y 36

Resolución de la División

de Oposición:Desestimación de la oposición

Resolución de la

Sala de Recurso:Anulación de la Decisión de la División de Oposición y devolución del asunto a la División de Oposición

Motivos de recurso ante

el Tribunal de Primera:    (Falta de similitud de los signos comparados, a efectos del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94. 1

    (Inexistencia de riesgo de confusión.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).