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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Giorgio Lebedef y otros

    (Asunto T-44/03)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de febrero de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Giorgio Lebedef, con domicilio en Senningerberg (Luxemburgo) y otros 49 funcionarios, representados por Me Gilles Bounéou, abogado, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la jerarquía competente por la que se modifica, para los años 1993, 1994 y 1995 o la parte de estos años durante la que los reclamantes eran funcionarios de la Comisión en Luxemburgo, el procedimiento empleado para el cálculo de los gastos de viaje anual con destino a Grecia por lo que respecta al itinerario vía Brindisi, tomado en consideración para determinados destinos,

o, subsidiariamente:

(anule la decisión de la jerarquía competente de reembolsar, durante los años 1993, 1994 y 1995 o la parte de estos años durante la que los reclamantes eran funcionarios de la Comisión en Luxemburgo, el pasaje marítimo de Brindisi hacia los diversos puestos fronterizos griegos (Corfú, Igumenitsa, Patras) sobre la base de un billete de tarifa "asiento tipo avión" ("aircraft type seats");

(anule todas las hojas de haberes de los recurrentes que aplican las decisiones cuya anulación se solicita;

(reembolse a los demandante la totalidad de las cantidades no percibidas a consecuencia de la ejecución de las Decisiones cuya anulación se solicita, incrementadas con los intereses al tipo legal;

(condene a la Comisión al pago de los gastos, costas y honorarios.

Motivos y principales alegaciones:

en el presente asunto los demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se modificó el método utilizado para calcular los gastos del viaje anual con destino a Grecia.

En apoyo de sus pretensiones de anulación (principal y subsidiaria), los demandantes invocan fundamentalmente seis motivos basados, el primero de ellos, en la infracción del artículo 71 del Estatuto y de los artículos 7 y 8 de su anexo VII; el segundo, en la violación del principio de no discriminación; el tercero, en la violación del principio de respeto del derecho de defensa; el cuarto, en la violación del principio de prohibición de las arbitrariedades y de la obligación de motivación; el quinto, en la violación del principio de protección de la confianza legítima y de la norma "patere legem quam ipse fecisti" y, el sexto, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

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