Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 25 de octubre de 2007 — Riva Acciaio/Comisión
(Asunto T‑45/03)
«Prácticas colusorias — Productores de redondos para cemento armado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA — Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado — Incompetencia de la Comisión»
1. CECA — Prácticas colusorias — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA una vez expirado dicho Tratado (Art. 65 CA, aps. 1, 4 y 5; Reglamento nº 17 del Consejo, arts. 3 y 15, ap. 2) (véanse los apartados 55, 57, 72, 73 y 77)
2. CECA — Prácticas colusorias — Competencia de la Comisión, con arreglo al artículo 65 CA, apartados 4 y 5, para declarar la existencia de una infracción del artículo 65 CA, apartado 1, y sancionarla — Desaparición al expirar el Tratado CECA (Arts. 65 CA, aps. 1, 4 y 5, y 97 CA; art. 305 CE, ap. 1; Tratado de fusión) (véanse los apartados 89 a 92, 94 y 96)
Objeto
| Anulación de la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado). |
Fallo
1) | | Anular la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado), en lo que respecta a Riva Acciaio SpA. |
2) | | Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Riva Acciaio. |
3) | | La República Italiana cargará con sus propias costas. |