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Recurso de casación interpuesto el 10 de febrero de 2010 por Brigitte Zangerl-Posselt contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-83/07, Zangerl-Posselt/Comisión

(Asunto T-62/10 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Brigitte Zangerl-Posselt (Merzig, Alemania) (representante: S. Paulmann, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se resuelva sobre el fondo del asunto y, tal y como solicitó la recurrente en primera instancia, se anule la resolución del tribunal de la oposición EPSO/AST/27/06 de 25 de julio de 2007, actualmente confirmada mediante resolución de la reclamación de fecha 13 de diciembre de 2007, por la que se decidió no admitir a la recurrente a los exámenes prácticos y orales de dicha oposición.

Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas incurridas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se dirige contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-83/07, Zangerl-Posselt/Comisión, mediante la cual se desestimó la demanda presentada por la recurrente.

Como motivación del recurso de casación, la recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública cometió un error de Derecho al evaluar los requisitos de admisión para la oposición general EPSO/AST/27/06. En particular, la recurrente afirma que, a efectos de decidir si la recurrente dispone de un título en el sentido de la publicación de la oposición en cuestión, el Tribunal de la Función Pública se basó en la versión francesa del artículo 5, apartado 3, letra a), inciso ii), del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Por otro lado, la recurrente aduce que la argumentación mediante la que el Tribunal de la Función Pública intentó desvirtuar las alegaciones de la recurrente incurre en varios errores de Derecho. A estos efectos afirma, en particular, que se efectuaron apreciaciones cuya carácter erróneo se desprende de los autos y que se desnaturalizaron pruebas que había presentado.

Asimismo, la recurrente señala que, si bien se confirmó la discriminación indirecta por razón de edad que había alegado, se consideró justificada sobre la base de una motivación insuficiente y errónea.

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