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Recurso interpuesto el 17 de enero de 2011 - Germans Boada/OAMI (Forma de una cortadora de cerámica)

(Asunto T-25/11)

Lengua del procedimiento: español

Partes

Demandante: Germans Boada, SA (Rubí, España) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

La modificación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de octubre de 2010, en el asunto R 771/2010-1, de acuerdo con el artículo 65.3 del RMC y por causa de la infracción del principio de igualdad y de los artículos 7.1 b y 7.3 del RMC, concediendo la marca tridimensional 7.317.911;

Subsidiariamente, y sólo para el caso de que la pretensión anterior sea rechazada, la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de 28 de octubre de 2010, en el asunto R 771/2010-1, por la infracción de los artículos 75 y 76 del RMC;

La imposición a la demandada de las costas del proceso, de conformidad con el artículo 87.2 del RMC.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional en forma de una cortadora de cerámica, para productos de la clase 8.

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 207/2009, 1 dado que la marca solicitada habría un carácter distintivo y del artículo 7, apartado 3 del mismo Reglamento, dado que se habría demostrado la distintividad de la marca solicitada por el uso. Infracción del principio de igualdad y del artículo 14 de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, dado que la Oficina habría debido tener en cuenta únicamente los hechos y las pruebas presentadas por las partes dentro de plazo. Infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) n° 207/2009, dado que la Oficina no habría tenido en cuenta hechos y pruebas aportados en forma y plazo por la parte demandante.

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1 - Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).