Language of document : ECLI:EU:T:2012:204

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 27 de abril de 2012(1)

«Archivo»

Asunto T-183/09,

Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV, con domicilio social en Spa (Bélgica), representada por los Sres. L. De Brouwer, E. Cornu, E. De Gryse y J. Grau Mora y las Sras. O. Klimis y D. Moreau, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. F. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI fue:

Club de Golf Peralada, SA, con domicilio social en Barcelona (España),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 2 de marzo de 2009 (asuntos acumulados R 1231/2005-4 et R 1250/2005-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV y Club de Golf Peralada, SA.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 6 de marzo de 2012, la parte demandante informó a éste, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 13 de marzo de 2012, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.

3        Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

4        Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto del Tribunal General de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informática (ATI), T‑377/03, no publicado en la Recopilación, apartado 6].

5        Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro y condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑183/09, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de abril de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       S. Papasavvas


1 Lengua de procedimiento: español.